La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos GIOVANNA TUMMINELLO RIZZO y EDINSON MEZA PEÑA, venezolana la primera y colombiano el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.886.628 y E-83.756.160, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 19 de mayo de 2011 y se admitió por auto de fecha 23 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 21 de abril del año 2005, contrajeron matrimonio ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 113, fijando domicilio en la calle B, sector Los Pinos, Edificio El Barón, Apartamento 64, Piso 6, La Boyera, Municipio El Hatillo, Estado Miranda. En dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el mes de febrero de 2006, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 21 de abril del año 2005, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 113, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año 2006, hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de julio de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos GIOVANNA TUMMINELLO RIZZO y EDINSON MEZA PEÑA, venezolana la primera y colombiano el segundo de los nombrados, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.886.628 y E-83.756.160, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de abril de 2005, ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en Acta N° 113.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS

Jerimy.-