Vista la presente solicitud de rectificación de partida proveniente del la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (URDD) solicitada por la abogada AMELIA ISABEL RIVAS TROMPIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.574, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana OFELIA HERNANDEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.874.661, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, anotada bajo el Nro. 233 correspondiente al año 1933 por cuanto presenta error en la fecha de nacimiento de la solicitante la cual la identifican como: VEINTE Y NUEVE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO cuando lo correcto es VEINTE Y NUEVE DE JUNIO DE 1933 Ahora bien, para probar lo alegado la representante judicial de la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, Acta de nacimiento N° 223, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1933, perteneciente a la ciudadana OFELIA HERNANDEZ OVALLES, así como su cédula de identidad en donde se demuestra en forma claramente la fecha de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana OFELIA HERNANDEZ TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.874.661, signada con el Nro. 233, correspondiente al año 1933, de la siguiente manera: En donde dice VEINTE Y NUEVE DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO debe decir: VEINTE Y NUEVE DE JUNIO DE 1933 Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Iliana.-