Vista la transacción celebrada en fecha 05 de agosto de 2011, por el ciudadano DIMAS RAFAEL D’ELIAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.410.296, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS EQUIMED 20-21, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2004, y anotado bajo el N° 66, tomo 57-203-A-Pro, y debidamente asistido por la abogada MARYORI BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.355, quien actúa en virtud del poder Apud-Acta consignado en fecha 05 de agosto de 2011, por una parte y por la parte actora, el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.096, en representación sociedad mercantil CRU-MAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de febrero de 1972, bajo el N° 16, folios 49 al 55 del Libro de Registro de Comercio N° 1, representación acreditada mediante poder presentado en fecha 20 de junio del 2011 , que corre insertó en los folio 08 y 09 del presente expediente; este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.-