Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares (letras de cambio) que por la vía intimatoria presentó la sociedad mercantil Metas 3.500 contra Alquiladora Venezolana (ALQIVECA).
Es el caso que la parte demandante—según libelo—esta cobrando cuatro letras de cambio que—dice—habrían sido libradas y aceptadas por la parte demandada, que suman Bs.55.283,02; pero resulta que no acompaña dichos títulos cambiarios. Solo presenta fotostatos de copias de facturas, que no pueden asimilarse a letras de cambio.
La acción cambiaria debe basarse inexorablemente en letras de cambio, ya que las mismas son documentos fundamentales que de ellas se hacen depender la existencia de los créditos incorporados a los títulos en forma indisolubles. Y como documentos fundamentales que son el actor debe acompañarlos con la demanda, al extremo que de no hacerlo, no se le admitirán después, de conformidad con el art. 434 del Código de Procedimiento Civil.
No tiene sentido, ni utilidad proseguir la secuela de un procedimiento de cobro de letras d cambio, sin las letras de cambio, habida cuentas que el crédito cambiario que se quiere hacer valer depende de la existencia real de los títulos, por ser “créditos cartularios” que son documentos confeccionados cumpliendo con las pautas del art. 410 del Código de Comercio, para que incorporen el derecho a ellos adheridos.
Puede decirse que la existencia de los títulos cambiarios, por ser títulos valores, cumplen una formalidad ad solemnitaten, de conformidad con el art. 1355 del Código Civil, en el sentido de que la validez de ellos como medio probatorio, influye sobre el derecho que están llamados a probar.
A mayor abundamiento, en relación con la formula procesal del procedimiento intimatorio, el art. 643 CPC dice:
El Juez negará la admisión de la demanda cuando no se acompañe la prueba escrita del derecho que se alega
RESUELVE
En este orden de ideas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara inadmisible o improponible la presente demanda.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS