La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO PERDOMO GOMEZ y YOLIMAR JOSEFINA BREA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.857.463 y V-10.814.729, respectivamente; se inició por escrito incoado el 09 de agosto de 2010 y se admitió por auto del 10 de agosto del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 26 de junio de 1997, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en el acta N° 90; fijando domicilio en el Bloque 1, Piso 7, Apto 75B, Diego de Lozada, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital; de dicha unión no procrearon hijo alguno.
Que desde el 15 de enero del año 2002, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de nueve (09) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de junio de 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 90, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de enero del año 2002, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de julio de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos BLADIMIR ANTONIO PERDOMO GOMEZ y YOLIMAR JOSEFINA BREA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.857.463 y V-10.814.729, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de junio de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado en el acta N° 90
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 02:34 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/Jerimy