La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ORLANDO MOISES MERCADO CUELLO y ALBA CECILIA ATENCIA DE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.205.858 y V-16.285.859, respectivamente; se inició por escrito incoado el 30 de Mayo de 2011 y se admitió por auto del 31 de mayo del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 05 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), quedando anotado en el acta N° 163 del año 1.993; fijando domicilio en el Barrio Federico Quiroz, Calle 24 de Julio, Casa N° 3-11, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: RONALD MOISES y KELLY RAQUEL MERCADO ATENCIA, quienes actualmente son mayores de edad.-
Que desde el 15 de abril del año 2005, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de seis (06) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de octubre de 1993, según Acta de Matrimonio Nº 163, expedida por Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de abril del año 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 08 de julio de 2011, se hizo presente la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ORLANDO MOISES MERCADO CUELLO y ALBA CECILIA ATENCIA DE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.205.858 y V-16.285.859, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de Octubre de 1993, ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), anotado en acta N° 163 del año 1.993.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 02:05 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/Jerimy