REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2011-000558
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.178 y V-13.320.601, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.183.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.183., quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 97, del año 1987, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre: KEYLA DEL CARMEN, de veintiséis (26) años de edad, así mismo, señalan que no adquirieron bienes de fortuna; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Humbolt, Casa Nº 18, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde el 20 de agosto de 1990, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 03 de febrero del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a los solicitantes consignar copias certificadas de las Actas de Matrimonio y de Nacimiento, a los fines de su admisión.
En fecha 11 de abril del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano ESTILITO REQUENA, antes identificado, asistido de abogado, consignando lo requerido en fecha 03/02/2011.
En fecha 16 de mayo del 2011, mediante auto dictado por este Tribunal, en su carácter de Juez Provisoria, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada MARITZA J. BETANCOURT M, así mismo, en esta misma fecha, por auto separado, se admitió la presente solicitud; y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano ESTILITO REQUENA, antes identificado, asistido por abogado, consignando lo requerido en fecha 16 de mayo del 2011.
En fecha 01 de julio de 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 25 de julio del 2011, mediante diligencia compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerioºººººººººººººººº Público del Área Metropolitana de Caracas, no teniendo nada que objetar sobre la presente solicitud de Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA.
• Copia Simple del Oficio Nº 37 de fecha 27/02/1988, emanado por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1819, suscrita por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de la cual se extrae que el día nueve (09) de febrero del año 1984, nació una niña que tiene por nombre: KEYLA DEL CARMEN. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 97, suscrita por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Leoncio Martínez, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondientes a los ciudadanos ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio.
• Copias simples de constancias de referencias de los ciudadanos ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 20 de agosto del año de 1990, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR ala solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ESTILITO REQUENA y ESPERANZA RODRIGUEZ DE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.756.178 y V-13.320.601, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 97, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1987, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO
JONATHAN J. GUILLEN
En la misma fecha siendo las ________ de la ________ (_________.), se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
JONATHAN J. GUILLEN
Exp. AP31-S-2011-000558
MJBM/Jjg/br
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