REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12/08/2011.-
201° y 152°
Expediente AP31-S-2011-003248
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: OSCAR JAVIER ALVAREZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-14.062.402.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: AMOS ALFONSO MARTINEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 131.162-.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana OSCAR JAVIER ALVAREZ BALLESTEROS, antes identificado, debidamente asistida por el Abogado AMOS ALFONSO MARTINEZ TORRES, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano RICARDIO ALVAREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, pasaporte Nº.11549, y titular de la cédula de identidad Nº.1.023.538, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº.02, de fecha 03 de Enero de 1.998, inserta en el Libro de actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, alega el solicitante que se cometió un error que consiste en lo siguiente; al asentar el acta de Defunción del ciudadano RICARDIO ALVAREZ RODRIGUEZ, se coloco “ No deja hijos ”, siendo lo correcto “ Deja cinco (5) hijos: de nombres: JUAN CARLOS; JOSE RICARDO, ALEXANDER; LUIS MANUEL y OSCAR JAVIER ”;
Para probar lo alegado, EL solicitante consignó el acta de defunción del ciudadano RICARDIO ALVAREZ RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital y las partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN CARLOS; JOSE RICARDO, ALEXANDER; LUIS MANUEL y OSCAR JAVIER, se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, signada con el Nº 02, año 1.998. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el acta, al colocar “ No deja hijos ”, siendo lo correcto “ Deja cinco (5) hijos: de nombres: JUAN CARLOS; JOSE RICARDO, ALEXANDER; LUIS MANUEL y OSCAR JAVIER.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 12/08/2011.-. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo las __________________________, se registro y publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
AAML/NC/jesus;
EXP.: AP31-S-2011-003248
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