REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005135
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SANDRA BRAZZODURO VASQUEZ y RAFAEL JOSÉ RUIZ DE AZUA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros 15.394.719 y 13.557.379, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR E. LUJAN LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la presente solicitud, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, SANDRA BRAZZODURO VASQUEZ y RAFAEL JOSÉ RUIZ DE AZUA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23 de mayo de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana