REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-C-2011-002840

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente proceso se pudo constatar que en el auto de entrada de fecha 19 de Julio de 2011, por error material involuntario se admitió el presente Despacho como comisión de citación siendo lo correcto darle entrada como comisión de evacuación de pruebas, a los fines de materializar la declaración testimonial del ciudadano NELSON MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.194.643.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrita por el Abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado 124.535, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora promovente, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para que se tome la declaración del ciudadano antes identificado, comprometiéndose a trasladar al testigo, para que tenga lugar la declaración del mismo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2011. En consecuencia, fija las 9:30 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la declaración del testigo promovido antes identificado.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA,


ERICA CENTANNI

NGC/EC/Adriana