REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO Nº AP31-V-2011-0001017.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Abril de 1.991, quedando anotado bajo el N° 66, tomo 16-A-Sgdo, quien actúa en su condición de Mandataria de la Comunidad de Copropietarios del Edificio denominado Residencias DARIJAK I. Representado en la causa los Abogados Ivonne Maria Acare Sánchez y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856 y 21.749, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07 de Diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 25, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la LESBIA ANGELINA MAYORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.434.771.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2011, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vìa Ejecutiva).
Por auto de fecha 18 de Abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 12 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsa, lo cual fue proveído en fecha 13 de Mayo de 2011.
En fecha 23 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, con el carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de citación debidamente firmada por la parte demandada en la causa.
En fecha 11 de Julio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 26 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora abogada IVONNE MARIA ACARE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.856, la parte demandada ciudadana LESBIA ANGELINA MAYORA GONZALEZ, antes identificada asistida por el abogado ANGEL SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.811, consignaron escrito de transacción.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, la transacción presentada por las partes contendientes en la causa en fecha 26 de Julio de 2011, así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, Abogados Ivonne Maria Acare Sánchez y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.856 y 21.749, respectivamente, otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07 de Diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 25, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Siete Minutos de la Mañana (10:47 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE




NGC/EC/Rhazes G.