REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-003723


PARTE DEMANDANTE: PEDRO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V.-14.878.951.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 11.804 y 75.509 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DOMINGO PUERTAS AMIEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V.-2.978.336.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRIZIO RICCI, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.120. (DEFENSOR AD-LITEM).

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA (SENTENCIA DEFINITIVA).


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por interpuesto por las ciudadanas SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 11.804 y 75.509 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano PEDRO CÁCERES contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO PUERTAS AMIEVA, por la PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida en fecha 08 de diciembre de 1.976, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 31, tomo 16, Protocolo Primero, por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL, a favor del ciudadano JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEVA, quien posteriormente, fue adquirido por el ciudadano PEDRO CACERES de la sucesión de FRANCISCO ARLINDO PESTANA DE SOUSA, quien en vida fuera el cónyuge de MARIA HILDA DE AGUIAR DE PESTANA, manteniéndose el gravamen hipotecario de segundo grado, sobre el inmueble, constituido por el apartamento No 42, ubicado en el piso 4 del edificio No 2, del Centro Residencial La California, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad del actor, según consta de documento inscrito bajo el No 2009.11660, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 238.13.9.1.4885 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, fundamentando su acción en los artículos 1.908 y 1977 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre de 2.010, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 06 de octubre de 2010, compareció la Abogada Sulma Alvarado, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos respectivos, del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines que se librara la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 07 de octubre de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2010, compareció la abogada Sulma Alvarado Elmor, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó al Alguacil encargado para practicar la citación del demandado los emolumentos necesarios para su traslado.

En fecha 29 de octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado los días 22 y 25 de octubre de 2.010, al domicilio del demandado y no haber podido practicar su citación.

En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció la abogada Sulma Alvarado Elmor, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2.010, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la abogada Sulma Alvarado Elmor, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación publicados en los diarios Ultimas noticias y El Nacional.-

En fecha 24 de enero de 2.011|, compareció por ante este Tribunal, el abogado JESUS GOMES, Secretario Accidental de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 21 de enero de 2.011, al domicilio del demandado y fijó el cartel de citación.

En fecha 10 de marzo de 2.011, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE DOMINGO AMIEVAS, al abogado PATRICIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.110.

En fecha 17 de junio de 2.011, compareció por ante este Tribunal, el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.120, y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEVA, recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 20 de junio de 2.011, compareció por ante este Tribunal, el abogado PATRIZIO RICCI, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.

En fecha 22 de junio de 2.011, compareció por ante este Tribunal, el abogado PATRIZIO RICCI, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda y convino en la afirmación expuesta por la actora en su escrito de demanda, en que ciertamente existe a favor de su defendido JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEVA, un contrato de hipoteca de segundo grado, que grava el bien inmueble distinguido como apartamento No 42, ubicado en el piso 4 del edificio No 2, del Centro Residencial La California, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo conviene, en que la garantía hipotecaria se constituyo hasta por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs24.000,00) hoy veinticuatro bolívares (Bs. 24,00).

Rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto el argumento de hecho como fundamento de prescripción alegado por la parte actora en su escrito de demanda

En fecha 08 de julio de 2.011, compareció por ante este tribunal, la abogada SULMA ALVARADO, apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de julio de 2.011, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 20 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se DIFIRIÓ la oportunidad para dictar sentencia por cinco (5) días continuos conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida por la parte actora, es que el demandado convenga o en su defecto sea declarado por el tribunal, que la obligación asumida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL, se ha extinguido, y que como consecuencia se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida para garantizar el cumplimiento de la obligación. Fundamenta la pretensión la parte actora, en que en fecha 8 de Diciembre de 1976, el ciudadano MIGUEOL ANGEL LUNA MARVAL, adquirió de la JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEBA, el inmueble constituido por el apartamento No 42, ubicado en el piso 4 del Edificio No 2 del Centro Residencial La California, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Distrito Capital. Que en fecha 30 de Junio de 1991, el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL, dio en venta a la ciudadana MARIA HILDA DE AGUIAR DE PESTANA, el inmueble mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el No 39, Tomo 14, Protocolo Primero, manteniéndose el gravamen hipotecario de segundo grado a favor de JOSE DOMINGO PERTAS AMIEBA; que el actor adquirió el inmueble de la sucesión de FRANCISCO ARLINDO PESTANA DE SOUSA, cónyuge de la ciudadana MARIA HILDA DE AGUIAR DE PESTANA, según consta de documento inscrito bajo el No 2009.11660, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 238.13.9.1.4885 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, manteniéndose la hipoteca de segundo grado. Que han transcurrido más de treinta y tres años desde la fecha de la constitución del gravamen hasta la fecha de la demanda sin que el acreedor hipotecario haya interrumpido la prescripción, siendo la garantía hipotecaria hasta por la cantidad de SEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24,00). Que la obligación garantizada con la hipoteca, es de fecha 8 de Diciembre de 1976, es decir que tiene treinta y tres años, por lo que ha operado la prescripción extintiva de la obligación garantizada con la hipoteca de segundo grado constituida a favor del demandado. Fundamentando la pretensión en los artículos 1133, 1211, 1264, 1474, 1877, 1907, 1961. 1977 del Código Civil.

Esta sentenciadora observa, que según documento público acompañado por la actora al libelo, el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL constituyó hipoteca de segundo grado a favor del ciudadano JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEBA, por la cantidad de veinticuatro bolívares (Bs. 24,00) para garantizar la obligación asumida en virtud de la venta que se la hace, el cual merece fe de acuerdo a lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil y así se aprecia. Así mismo, produjo la actora acompañando al libelo, documentos públicos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, donde queda plenamente probada la transmisión de la propiedad del inmueble y que el actor es el actual propietario del inmueble y que la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble propiedad del actor, sigue vigente. Se observa que la obligación asumida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL, en fecha 8 de Diciembre de 1976, ha prescrito tal y como lo establece el artículo 1977 del Código Civil, pues ya han transcurrido más de treinta y tres años (33) años desde que se constituyó la hipoteca. La parte demandada, se limitó a rechazar la demanda, y nada probó durante el lapso probatorio, así las cosas, evidentemente prescrito como se encuentra el crédito garantizado por la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada, lo cual acarrea la extinción de la obligación principal garantizada por la hipoteca y siendo que de conformidad con el artículo 1907 del Código Civil, ordinal 1º , las hipotecas se extinguen por la extinción de la obligación, es forzoso para esta juzgadora DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA. ASI SE DECIDE.

Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción MERODECLARATIVA intentada por el ciudadano PEDRO CACERES contra JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEBA y DECLARA EXTINGUIDA la hipoteca de segundo grado hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) ahora VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (Bf. 24,00) que fue constituida por el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA MARVAL a favor de JOSE DOMINGO PUERTAS AMIEBA, sobre el inmueble constituido por el apartamento No 24, ubicado en el piso 4, del Edificio No 2, del Centro Residencial La California, situado en la Avenida Francisco de Miranda, La California Norte, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Escaleras y pasillo de Circulación del piso No 4; Este: El apartamento No 41 y pasillo de circulación del piso No 4; y Oeste: Fachada del Edificio, constituida según documento público, registrado en fecha 8 de Diciembre de 1976, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No.31; Tomo 16, Protocolo Primero.

Por haber resultado vencida la parte demandada en el presente juicio, se le condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.