REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004621
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto
APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PIRELA MORA, ANDREA STRUVE GARCÍA y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.62.698, 144.254 y 162.288 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NARVICK JOSE RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V.-6.453.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA MAGARIÑOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° .43.109.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista el escrito de fecha 08 de agosto de 2011, presentado por el ciudadano NARVICK JOSÉ RODRIGUEZ BLANCO y la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, antes identificados, el primero parte demandada y la segunda apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual efectúan convenimiento de pago y solicitan su homologación.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Negrita del Tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido CONVENIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa consignación de los fotostatos necesarios para tal fin, ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días de agosto de 2011. Años 201 y 152.
|