REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2009-002621

SOLICITANTES: YURAIMA CAROLINA VIVAS LOBO y VICTOR MANUEL SANTOS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.718.505 y V-6.258.291, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROBER CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 110.752.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: YURAIMA CAROLINA VIVAS LOBO y VICTOR MANUEL SANTOS PULIDO, asistidos por el abogado DANIEL DAVID GIOVANNUCCI FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 140.688, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de octubre de 1992, por ante la Jefatura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mariscal Sucre, piso 03, Apartamento 05, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon un hijo VICTOR MANUEL SANTOS VIVAS (difunto).
En fecha 21 de septiembre de marzo de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación compareció en fecha 20-07-2011, la Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YURAIMA CAROLINA VIVAS LOBO y VICTOR MANUEL SANTOS PULIDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de octubre de 1992, por ante la Jefatura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-