REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001507
SOLICITANTES: GRISELDA DEL CARMEN YAJURE ROSAL y JORGE JOSE CHAVEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.021.450 y V-12.535.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLIN DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.677.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: GRISELDA DEL CARMEN YAJURE y JORGE JOSE CHAVEZ SIRA, asistidos por la abogada MARLIN DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.677, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, ahora Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 1° de marzo de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien, una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 22-07-2011, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GRISELDA DEL CARMEN YAJURE ROSAL y JORGE JOSE CHAVEZ SIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de diciembre de 1996, por ante hoy la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 9 días del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
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