REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003202
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ORTEGA ARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.240.441.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA BERNAL ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.899.
MOTIVO: Inserción Partida de Defunción.
SETENCIA: Definitiva
I
NARRATIVA
Recibido como fue la presente solicitud de Inserción de Acta de Defunción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano MANUEL ORTEGA ARCO, en su carácter hermano del de cujus JESUS ORTEGA ARCO, debidamente asistido por la abogada AIDA BERNAL ANZOLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.899.
Señala el solicitante en su solicitud que su hermano JESUS ORTEGA ARCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.240.442, en fecha 01 de julio de 2008, falleció en el Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya causa de fallecimiento fue un Paro Cardio Respiratorio, indicando que por no haber sido presentada en la oportunidad legal el Acta de Defunción de su hermano JESUS ORTEGA ARCO, no aparece sentada en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de comunicación dirigida a este órgano jurisdiccional de fecha 06/08/2010, donde hacen saber que el Acta de Defunción de su hermano antes identificado anotada bajo el Nº 208, Tomo 01 del AÑO 2008, textualmente dice No puede ser expedida ya que los familiares no comparecieron a levantar el acta de Defunción en la hora y fecha indicada, por lo que solicita a este éste Tribunal ordene la Inserción de la Partida de Defunción.
Admitida la solicitud, luego de que la parte solicitante cumpliera con las prevenciones dictadas por este tribunal, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, se admitió la solicitud de Inserción de partida de defunción y se ordenó el emplazamiento del ciudadano MANUEL ORTEGA ARCO, en su condición de hermano del fallecido, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente; asimismo, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y que puedan tener interés en dicha solicitud, notificación del Ministerio Público.
En fecha 26/05/2011, compareció la abogada AIDA BERNAL ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante quien consignó documento poder que acredita su representación, así como ejemplar de cartel de edicto publicado en el Diario últimas Noticias.
Al folio 45, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de que en fecha 02/06/2011, fijó edicto en la cartela de este Tribunal, haciendo del conocimiento de las partes que los 10 días de despacho señalados en el auto de admisión comenzarán a correr desde el día 02/06/2011.
Posteriormente en fecha 09/06/2011, el alguacil EDUARD PÈREZ, consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente cumplida, compareciendo la Representación Fiscal el 14/06/2011, mediante la cual informó a este Tribunal de haberse cumplido los extremos legales en la presente solicitud.
Así las cosas en fecha 23/06/2011, compareció el ciudadano MANUEL ORTEGA ARCO, antes identificado a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, dejándose constancia de lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:56 a.m. comparece por ante este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano MANUEL ORTEGA ARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.240.441, de profesión u oficio jubilado, con residencia en Av. Leonardo Davince, edificio Gioconda, apartamento Nº 06, Urbanización Bello Monte, a los fines de exponer lo que bien tenga respecto a la solicitud de inserción de Partida, de su hermano quien respondía al nombre de JESUS ORTEGA ARCO, por consecuencia expuso lo siguiente: en principio mi hermano falleció el 17 de octubre del año 2008, para ese momento yo vivía en Barquisimeto, y él tenia para la fecha una pareja que era su concubina, pero no tenían hijos ni se casaron, yo me entero de la muerte de mi hermano JESUS ORTEGA, fue por amigos allegados a la familia, pero no fue por comunicación de la concubina de mi hermano, ciudadana GLADYS CHACON, ella en la actualidad vive en los Altos de la Mariposa calle la Peña en La Quinta Atalaya, desconozco sus teléfonos de tal manera como mi hermano falleció y al no haber dejado hijo, procedí a realizar las gestiones para que nosotros que somos tres hermanos de mi hermano el fallecido, a saber MILAGROS ORTEGA ARCO, MARIANO ORTEGA ARCO y mi persona, fuéramos declarados únicos y universales herederos de mi hermano ya que nuestros padre fallecieron mi mamá en el 31 de diciembre de 1976 y mi papá el 20 de septiembre de 1963, mis hermanos pueden ser localizados en la siguiente dirección: mi hermana vive en las Delicias Urbanización Sabana Grande Residencias Las Delicias, piso 04 apartamento 43 Teléfono 0212-7627065 y mi hermano vive en EL VALLE, Calle 14, piso 08, es el único edificio teléfono 0414-1267458, y al comenzar a realizar todas las diligencias nos percatamos que la partida de defunción de él no había sido debidamente registrada por parte de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, tal y como consta de la certificación realizada por la misma autoridad que consta en expediente, desconociendo las razones de tal situación ya que no se el porque la funcionaria del Registro ciudadana ISABEL DEL VALLE VELASQUEZ FERNANDEZ, no procedió a levantar el acta de defunción de manera definitiva, y en tal razón es por lo que le solicito ciudadana proceda a ordenar la inserción de partida de defunción de mi hermano el ciudadano JESUS ORTEGA ARCO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.240.442, se deja constancia que culmino el presente acto siendo las 10:30 a.m. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman…”
Así las cosas luego de la comparecencia del mencionado ciudadano compareció la ciudadana MILAGROS ORTEGA DE GONZALEZ SOLIS, en su carácter de hermano del fallecido dejándose constancia de lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy 13 de julio de 2011, siendo las 12:00 p.m. comparece por ante este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MILAGROS ORTEGA DE GONZALEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.233.805, de profesión u oficio jubilada, con residencia Plaza Las Delicias Residencias las Delicias Piso 04, Apto. 43 Sabana Grande, a los fines de exponer lo que bien tenga respecto a la solicitud de inserción de Partida, de su hermano quien respondía al nombre de JESUS ORTEGA ARCO, por consecuencia expuso lo siguiente: mi hermano JESUS ORTEGA falleció el 17 de octubre del año 2008, me avisaron de la noticias fue por teléfono, tengo conocimiento de esta solicitud que hizo mi hermano MANUEL ORTEGA ARCO, y se que la hizo por cuanto a mi hermano JESUS ORTEGA ARCO, no aparece su acta de defunción registrada, y es necesario que este para poder realizar todo el tramite referente a la declaración de únicos universales herederos, quiero manifestar que a este Tribunal que mi hermano no dejó hijos, pero si mantuvo una relación con una señora de nombre GLADYS TEREZA CHACON, pero no he tenido mas contacto con ella desde hace un año que fue que la llame, pero ella me tranco el teléfono y desde esa fecha no tengo contacto con ella. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman…”
Así como el ciudadano MARIANO ORTEGA ARCOS, dejándose constancia de sus comparecencia en los siguientes términos: “…En horas de despacho del día de hoy 13 de julio de 2011, siendo las 12:16 p.m. comparece por ante este Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano MARIANO ORTEGA ARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.956.652, de profesión u oficio comerciante, con residencia Los Jardines del Valle Calle 14 Residencias Auyantepui apartamento 801, a los fines de exponer lo que bien tenga respecto a la solicitud de inserción de Partida, de su hermano quien respondía al nombre de JESUS ORTEGA ARCO, por consecuencia expuso lo siguiente: Bueno yo tengo conocimiento de la presente solicitud, se que es por que la partida de defunción de mi hermano JESUS ORTEGA ARCO, no fue registrada, me entere de la muerte de mi hermano, por mi otro hermano MANUEL ORTEGA ARCO, no se la fecha exacta pero fue en el año 2008 por el mes de octubre, también se que mi hermano esta haciendo todo estos tramites porque es necesario realizar la declaración de herederos de mi hermano, mi hermano JESUS ORTEGA, no dejo hijos, pero si vivió con una señora de nombre GLADYS CHACON, y ellos nunca se casaron. Es todo, se deja constancia que se cierra la presente acta siendo las 12:30 p.m. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman…”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien el artículo 458 del Código Civil, establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo…”
En tal virtud, Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
Que la presente solicitud se encuentra prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción del ciudadano JESUS ORTEGA ARCO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-3.240.442, venezolano, mayor de edad, de domicilio en la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que durante el curso del procedimiento el demandante presentó Certificación de Defunción del ciudadano JESUS ORTEGA ARCO.- Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la cual los familiares del difunto JESUS ORTEGA ARCO, no comparecieron para levantar el acta de defunción.- Copia de Certificada de Defunción del ciudadano JESUS ORTEGA ARCO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-3.240.442, venezolano, mayor de edad, casada y de domicilio en la Parroquia Leoncio Martinez del Municipio Sucre del Estado Miranda, causa de la muerte Infarto agudo al Miocardio.
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende. Es decir, para que proceda la pretensión de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso marras, este Tribunal constata que efectivamente la defunción ocurrió y que la llamada a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitió tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la presente solicitud de Inserción de partida de Defunción Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano MANUIEL ORTEGA ARCO, asistido de la abogada AIDA BERNAL ANZOLA; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y anexese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano JESUS ORTEGA ARCO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.240.442, venezolano, mayor de edad, de domicilio, quien falleció el fecha 17 de octubre de 2008 en el Municipio Sucre del Estado Miranda por causa de un Paro Cardio Respiratorio, Cardiopatía Isquémica. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Primero (01) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. Anabel González González
La Secretaria,
Abog. Arlene Padilla.
En esta misma fecha fue publicada la presente sentencia.
La Secretaria
Abg.Arlene Padilla
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