REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-002304
PARTE ACTORA: sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA CA., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre del año 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.715.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.934.971.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10/06/2011, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda presentada por la abogada ODALIS ROMERO CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.715, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA CA., contra el ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS RAMOS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Planteada la controversia este Juzgado en fecha 16 de junio de 2010, dicto auto mediante la cual admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación más cinco días como termino de distancia con el objeto de que de contestación a la demanda en su contra.

Posteriormente en fecha 28/06/2010, se dicto auto mediante el cual se acordó librar la compulsa a la parte accionada mediante exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Así las cosas la apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando de igual manera la devolución de los originales.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante al folio 07 al 12 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 27/07/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Expedida copia certificada y proceda a devolverse los originales solicitados
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (01) días del mes de agosto del año Dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Anabel González González

La Secretaria

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha 01 de agosto de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/APR/C.R.O.C.