REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001817
PARTE ACTORA: ciudadana YENIS MARGARITA D YAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.618.356.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.817
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DEFINTIVA
I
En fecha 28/07/2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada por la abogada ELENA IBETH MARTINEZ HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.817, en representación de la ciudadana YENIS MARGARITA D YAN TOVAR.
Señala la actora en su escrito de solicitud, que se realicen las diligencias necesarias con el bojeto de instruir en Justificativo de perpetua memoria a los fines de que declarar judicialmente entre otras cosas lo siguiente:
1).- La condición de Concubina de su mandante YENIS MARGARITA D YAN TOVAR, la cual deviene del hecho cierto de la convivencia en común por más de 25 años con el causante ciudadano PABLO JOSÉ VELASQUEZ, circunstancia que ya ha sido probada en virtud de la presentación de solicitud por voluntad propia por parte de la pareja, con atención al fallecimiento del de cujus,
2).- Que de la referida unión concubinario fueron precreados dis hijos que llevan por nombres PABLO CESAR D YAN y JESSICA JOSEFINA VELASQUEZ D YAN.
II
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, aplicado el criterio jurisprudencial al caso sub examine, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, ya que se aplicaran las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana YENIS MARGARITA D YAN TOVAR contra de los ciudadanos PABLO CESAR VELASQUEZ D YAN y JESSICA JOSEFINA VELASQUEZ D YAN, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ARLENE PADILLA REYES.
AGG/APR/C.R.O.C.-
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