REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2010-004059
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL., sociedad mercantil domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el N° 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A, y modificada su acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de banco Hipotecario Latinoamericana C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 8 de Junio de 2004, bajo el N° 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro C.A Banco Universal, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.618.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos KENNY ALBERTO LOPEZ y LILIBETH DEL VALLE MILLAN PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.693.405 y 11.866.192, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO EN AUTOS.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda presentada por la abogada JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.618, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, CA., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos KENNY ALBERTO LOPEZ y LILIBETH DEL VALLE MILLAN PRIETO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 26 de octubre de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la presente demandad ordenando el emplazamiento de las partes demandadas ciudadanos KENNY ALBERTO LOPEZ VASQUEZ y LILIBETH DEL VALLE MILLAN PRIETO, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones con el objeto de que den contestación a la demanda.

Posteriormente este Juzgado dicto auto en fecha 09/12/2010, mediante el cual ordeno librar las compulsas a los codemandados, librándose de igual manera exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la practica de dichas compulsas.

Libradas como fueron las compulsas, este Juzgado en fecha 09/06/2011, dio por recibidas las resultas de las mismas siendo agregadas mediante auto el 13 de junio de 2011.

Así las cosas en fecha 03 de agosto de 2011, este Juzgado recibió diligencia presentada por la abogada JESSIKA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó el desistimiento del presente procedimiento.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 08 al 13 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
II
DISPOSITIVO

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03/08/2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Anabel González González

La Secretaria

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha 10 de agosto de 2011, se registró y la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES


AGG/APR/C.R.O.C.