REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002201
SOLICITANTES: JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.618 y V- 17.622.296.-
ABOGADOS ASISTENTES: MIRIAM AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. N° 52.138.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.618 y V- 17.622.296, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM AUZAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. N° 52.138, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 26 de MAYO de 2006, contrajeron matrimonio ante el Concejo Municipal del Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda, según acta N° 226, del año 2006, que durante dicha unión no procrearon hijos.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio el Esfuerzo, Sector 12 de Marzo, casa S/N, Petare, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-.
En fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 1 de agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.618 y V- 17.622.29 respectivamente, suscrita por el abogado Miriam Azuaje, Inpreabogado N° 52.138, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 9 de julio de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 9 de julio de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JAIRO MARZAL y NOREIDA DEL VALLE ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.903.618 y V- 17.622.296, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 DE MAYO DE 2006, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta N° 226, del año 2006.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Ocho (08) días del mes de agosto del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
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