REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Agosto de 2.011, por los ciudadanos MAYRUMA YANIRU ALVAREZ ALVARADO y ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.542.518 y V- 15.837.512, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAIDA ROA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.376, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Sentencia de Separación de decretada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2010, la cual se acordó conforme a lo solicitado por escrito presentado en fecha 23 de Junio de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2011; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAYRUMA YANIRU ALVAREZ ALVARADO y ROBINSON ALEXANDER OCHOA ECHEVERRI, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Marzo de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Nº de Acta 047, Tomo 01; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
EJFR/NR/Cf. Niusman Romero
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