REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO y SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 13.401.391 y 13.557.598 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: GABRIELA SERRANO YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.361



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2010-002611

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos: PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO y SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, asistidos por la abogado en ejercicio GABRIELA SERRANO YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.361, quiénes solicitaron la Rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 20, folio 92 del Libro de Matrimonio llevado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el año 2008, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitante exponen que le urge la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual anexa marcada con la letra “B”, por cuanto al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO, se colocó Caracas, siendo el lugar correcto Municipio Baruta, Estado Miranda, tal y como se lee en la partida de nacimiento, signada con el número 606, de fecha 16 de abril de 1.979, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta, que anexa marcada con la letra “A”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL, inserta bajo el N° 606 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, año 1.979 ( f 3 y 4)
2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO y SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 20, del año 2008 (f.5 y 6).
3) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, N° 13.557.598 y PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO N° 13.401.391 (f 7 y 8).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL que riela a los folios Tres (3) y cuatro (4) del expediente, el lugar de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO, es el Municipio Baruta del Estado Miranda, y no como erróneamente se asentó en la acta de matrimonio emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del lugar de nacimiento del ciudadano PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de los solicitantes, emanada del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el No. 20, del año 2008, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO SAMUEL QUEVEDO LORETO y SAMANTHA EUDOXIA ALESSIA ZAMPA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.401.391 y 13.557.598, respectivamente, en lo que respecta al lugar de nacimiento del contrayente, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “Municipio Baruta del Estado Miranda”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ




JACE/MDG/opg