REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA DIAZ DE SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.593.982.
APODERADOS JUDICIALES
SOLICITANTE:
INDIRA AVILA ZAMBRANO y RAFAEL SIMON SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 110.617 y 162.344 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-002315

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2011, suscrito por la ciudadana JUANA BAUTISTA DIAZ DE SANCHEZ, asistida por los abogados en ejercicio INDIRA AVILA ZAMBRANO y RAFAEL SIMON SALCEDO, ya identificados anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA.

II

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, quien respondía al nombre de JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, y era titular de la cédula de identidad N° 6.514.264, la cual fue expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2.010), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nro 1385, bajo el Nro cinco (5), Folios 78 vto y 79 correspondiente al año 2010, que consigna marcada con la letra “A”. Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, no se suministro en la oportunidad respectiva la prueba documental mediante la cual se demostraba el estado civil del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, es decir, el acta de matrimonio expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diez, inserta en los libros de matrimonio, correspondiente al folio 148 del año 1.977, que anexa marcada con la letra “B”, toda vez, que la información suministrada al registro Civil de la Parroquia San Pedro, para el asiento del acta de defunción correspondiente, fue proporcionada por el ciudadano Jhoan Ronald Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 13.770.467,(un tercero que desconocía el estado civil del de Cujus), colocándose en el acta de defunción que el mismo era de estado soltero y que dejaba tres (3) hijos de nombres: José Manuel Sánchez Díaz, Luís Alberto Sánchez Ruel y José Sánchez Ruel, y por cuanto la única prueba fidedigna con la cual contaba el registrador en el expediente administrativo, era la copia simple de la cédula de identidad del de cujus antes identificado, donde aparecía su estado civil como “Soltero”. Y como consecuencia no fue incluida como cónyuge en la referida acta de defunción, motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir la omisión en relación al estado civil de su cónyuge, en el sentido de transcribir donde dice “SOLTERO” deberá decir “CASADO”, e incluirla en la mencionada acta como cónyuge del ciudadano quien en vida respondiera con el nombre de JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.514.264, por cuanto el referido cambio, trastoca el fondo de la misma, situación ésta que imposibilita su corrección en vía administrativa, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.514.264, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2.010), la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nro 1385, bajo el Nro cinco (5), Folios 78 vto y 79 correspondiente al año 2010 ( f 5)
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA y JUANA BAUTISTA DIAZ ARTEAGA expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diez, inserta en los libros de matrimonio, correspondiente al folio 148 del año 1.977 (f 6 y 7).
3) Copia simple de las cédulas de identidad de JUANA BAUTISTA DIAZ DE SANCHEZ y JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA. C.I. N° 5.593.982 y 6.514.264 respectivamente (f 8 y 9).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA que riela a los folios seis (6) y siete (7) del expediente; se evidencia que el De Cujus era de estado civil “CASADO” y no como erróneamente se asentó en el acta de defunción del causante JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Pedro adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2.010), la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nro 1385, bajo el Nro cinco (5), Folios 78 vto y 79 correspondiente al año 2010.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error al indicar el estado civil del De Cujus JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA como “Soltero”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus JOSE LUIS SANCHEZ MAZAIRA, Cónyuge de la solicitante, emanada Registrador Civil de la Parroquia San Pedro adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2.010), la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nro 1385, bajo el Nro cinco (5), Folios 78 vto y 79 correspondiente al año 2010.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del de Cujus JOSELUIS SANCHEZ MAZAIRA quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 6.514.264, en la presente decisión, en lo que respecta a su estado civil. Por ende donde dice “SOLTERO” debe decir “CASADO” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ


JACE/MDG/opg