REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARCOS JAVIER REYES DELIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.836.674.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAMON IGLESIAS ACOSTA, LEON IZAGUIRRE NUÑEZ, LEON ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ y ENGERBY MAIYERS LEON IZAGUIRRE ALEMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 3.444, 7.256, 105.365 y 150.514, respectivamente.-
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE No: AP31-S-2010-007183
I
Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2010, por los abogados LEON ALBERTO IZAGUIRRE y ENGERBY MAIYERS LEON IZAGUIRRE, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCO JAVIER REYES DELIS, todos identificados al inicio del presente fallo, mediante la cual solicitaron la CONSTITUCIÓN DE HOGAR sobre el siguiente inmueble “Un (01) lote de terreno que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (618,535 m2), propiedad del solicitante según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2000, anotado bajo el número 04, Tomo 12, Protocolo Primero, y sobre el cual se construyó una casa ubicada en el Sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble consta de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedó Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el día Diez (10) de Diciembre de dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nro. 19, Tomo 16, Protocolo Primero, Inmueble identificado con la ficha catastral Nro. 38594, Número de Cuenta 3-781-6376 y Número de catastro 378-00-00, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 M2), de construcción y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Real State Minesotta C.A., desde el punto 87 al 89 en una distancia de Veinte metros lineales con Setenta y Cinco centímetros lineales (20,75 ml) aproximadamente. ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de ANGEL CUSTODIO BRITO, desde el punto 89 hasta el punto 3 en una distancia de Treinta y Un metros lineales con treinta y cinco centímetros lineales (31,35 ml), desde el punto 3 hasta el punto 2 en una distancia de cuatro metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros lineales (4,44 ml) y desde el punto 2 hasta el punto 1 en una distancia de dos metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (2,67 ml) aproximadamente. SUR: Con Avenida Principal de Oritopo, desde el punto 1 al punto 46 en un recorrido de siete metros lineales con veinte centímetros lineales (7,20 ml) aproximadamente. OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Real State Minesotta C.A., desde el punto 46 hasta el punto 82 en una distancia de Treinta y Seis metros lineales con sesenta y cuatro centímetros lineales (36,64 ml) y con vía de acceso, desde el punto 82 hasta el punto 87 en una distancia de Ocho metros lineales con Noventa y dos centímetros lineales (8,92 ml) aproximadamente”. El referido inmueble les pertenece al solicitante por compra que de él hiciera a los ciudadanos DAYIN SIMONETH SANTAMARÍA DE BARRIOS y ALBIN JOSÉ BARRIOS CASTRO, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 14 de septiembre de 2010, registrado bajo el N° 2010.4923, AR1, Matriculado con el N° 243.13.19.1.1877 Folio Real.
Que el precio de la adquisición del mencionado inmueble fue de tres millones doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs.3.200.000,00).
La solicitud fue admitida el 02 de diciembre de 2010, y conforme a lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, se fijó el 3º día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de nombramiento del único perito avaluador del mencionado inmueble, y, además, de conformidad con lo estatuido en el artículo 638 del referido Código se acordó notificar mediante cartel, la pretensión del solicitante, a todas aquellas personas que se sintieran asistidas de algún derecho sobre el mencionado inmueble,
El 07 de diciembre de 2010, el Tribunal designó como único Perito Avaluador al ciudadano CESAR JESUS RODRIGUEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 37.000, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente, y en fecha 13 de diciembre de 2010, consignó Informe de justiprecio, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de cuatro millones doscientos ochenta mil setecientos noventa y nueve bolívares (4.280.799,00 Bs.).
Realizado los trámites de publicación de los carteles contentivos de la solicitud pretendida conforme al artículo 638 del Código Civil y transcurrido suficientemente el lapso legal sin que acudiese alguien a oponerse a la solicitud, se procede en esta oportunidad a decidir al respecto.
II
El hogar es una institución familiar, constituido por un conjunto de bienes destinados al uso y disfrute exclusivo de la familia, excluido de la prenda común de los acreedores y en beneficio del sujeto que lo ha constituido, siendo un caso típico de patrimonio separado. El hogar debidamente constituido lo conforman núcleos específicos de bienes segregados del patrimonio general de la persona.
En este caso el solicitante aportó instrumento registrado el 14 de septiembre de 2010, ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, registrado bajo el N° 2010.4923, AR1, y Matriculado con el N° 243.13.19.1.1877 Folio Real, relativo al contrato mediante el cual el solicitante adquirió por compra el inmueble arriba descrito, instrumento que merece fe de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Asimismo, aportó Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 28 de octubre de 2010, donde la oficina en cuestión dejó constancia que por el lapso de los últimos veinticinco (25) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
Además, se cumplió en el caso de autos con las publicaciones requeridas por la ley, a los fines de darle la publicidad necesaria a la solicitud, con el objeto que si algún tercero pudiera verse afectado hiciera la oposición correspondiente, y siendo que no consta en autos que se haya efectuado alguna en este caso, es por lo que se declara constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio del constituyente, libre de embargo y remate por toda causa y obligación y así se decide.-.
III
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, en favor del ciudadano MARCOS JAVIER REYES DELIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.836.674, el inmueble conformado por “Un (01) lote de terreno que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (618,535 m2) según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio El Hatillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2000, anotado bajo el número 04, Tomo 12, Protocolo Primero, y sobre el cual se construyó una casa ubicada en el Sector Tusmare, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho inmueble consta de Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripciòn Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual quedó Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el día Diez (10) de Diciembre de dos mil siete (2.007), anotado bajo el Nro. 19, Tomo 16, Protocolo Primero, Inmueble identificado con la ficha catastral Nro. 38594, Número de Cuenta 3-781-6376 y Número de catastro 378-00-00, el cual mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 M2), de construcción y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Real State Minesotta C.A., desde el punto 87 al 89 en una distancia de Veinte metros lineales con Setenta y Cinco centímetros lineales (20,75 ml) aproximadamente. ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de ANGEL CUSTODIO BRITO, desde el punto 89 hasta el punto 3 en una distancia de Treinta y Un metros lineales con treinta y cinco centímetros lineales (31,35 ml), desde el punto 3 hasta el punto 2 en una distancia de cuatro metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros lineales (4,44 ml) y desde el punto 2 hasta el punto 1 en una distancia de dos metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (2,67 ml) aproximadamente. SUR: Con Avenida Principal de Oripoto, desde el punto 1 al punto 46 en un recorrido de siete metros lineales con veinte centímetros lineales (7,20 ml) aproximadamente. OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Real State Minesotta C.A., desde el punto 46 hasta el punto 82 en una distancia de Treinta y Seis metros lineales con sesenta y cuatro centímetros lineales (36,64 ml) y con vía de acceso, desde el punto 82 hasta el punto 87 en una distancia de Ocho metros lineales con Noventa y dos centímetros lineales (8,92 ml) aproximadamente”, que es propiedad del solicitante por compra que hiciera a los ciudadanos DAYIN SIMONETH SANTAMARÍA DE BARRIOS y ALBIN JOSÉ BARRIOS CASTRO, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 14 de septiembre de 2010, registrado bajo el N° 2010.4923, AR1, Matriculado con el N° 243.13.19.1.1877 Folio Real, con un valor actual de cuatro millones doscientos ochenta mil setecientos noventa y nueve bolívares (4.280.799,00 Bs.). En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio del constituyente, excluido de la prenda común de sus acreedores, y libre de todo tipo de embargo, y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia Ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud, como la presente sentencia, se protocolicen en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, se publiquen por prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente. Mientras no se cumpla con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
En la misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.), se publicó y la decisión anterior dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
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