REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: CARMEN ZORELLYS LARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.181.976.

APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.777

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-2010-002891

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2.010, por la ciudadana CARMEN ZORELLYS LARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.181.976, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.777, mediante el cual solicita la inserción de la acta de defunción de su difunto esposo FELIX EDUARDO HERRERA PALACIOS, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 11.673.871.-
Alega la solicitante que el día Veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2005), falleció su esposo en el Hospital Domingo Luciani, situado en el Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en certificado de defunción, el cual anexa al folio tres (3) siendo el difunto su esposo FELIX EDUARDO HERRERA PALACIOS, quien era portador de la cédula de identidad N° 1.673.871.- Continua indicando que el acta de defunción no se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil, llevados por el Municipio Sucre del Estado Miranda.- Que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano antes mencionado.-
En fecha 07 de Octubre de 2.010 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de citación a el Fiscal del Ministerio Público.


II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos se trata de una solicitud cuya tutela jurisdiccional está prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, el Acta de Defunción del ciudadano FELIX EDUARDO HERRERA PALACIOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.673.871 y falleció el día veintiocho (28) de Junio del año 2005 en el Hospital Domingo Luciani, situado en el Llanito, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Al efecto, considera importante este Juzgador transcribir lo que expresamente señala el artículo 458 del Código Civil que establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la solicitud de inserción de acta de defunción, es necesario demostrar que efectivamente el acta de defunción cuya inserción se solicita se perdió o destruyó en todo o en parte, que no se han llevados los registros correspondientes o que si se han llevado se han interrumpido u omitido los respectivos asientos.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su acta de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, marcada con el N° 31, de fecha 23 de Febrero de 1.994 (f 4).
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MICHAEL EDUARDO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 1.962 de fecha 07 de Julio de 1.994. (f 5)
3) Copias simples de las cédulas de identidad de Félix Eduardo Herrera Palacios, Michael Eduardo Herrera Lara y Carmen Zorellys Lara (f 6, 7 y 8).
4) Copia certificada del Certificado de Defunción N° 568221 del ciudadano HERRERA PALACIOS FELIX EDUARDO, cédula de identidad N° 11.673.871, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela (f 29).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, visto que en el caso de autos el solicitante ha alegado expresamente que el acta de defunción de su esposo no se encuentra registrada en los Libros del Registro Civil del Municipio Sucre, correspondientes al año en que falleció, lo que constituye un grave problema para ella y su menor hijo, y dado que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación de la vindicta pública no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada. Es por ello que este Juzgador considera que en el caso de autos la solicitud sometida al conocimiento de este Juzgado debe necesariamente ser tutelada y declarada procedente en derecho y así expresamente se decide.
III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZORELLYS LARA, asistida por la abogado en ejercicio ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, ya identificados en esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de DEFUNCION correspondiente al ciudadano: FELIX EDUARDO HERRERA PALACIOS .-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
EXP. Nº AP31-F-2010-002891