REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JOSE ABRAHAM MORENO CABARCAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.895.182.
APODERADOS JUDICIALES
SOLICITANTE:
DALIA ALVAREZ GARCIA y TERESA AVOLIO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 92.910 y 91.781 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-000692

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2011, suscrito por las abogados en ejercicio DALIA ALVAREZ GARCIA y TERESA AVOLIO HERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 92.910 y 91.781 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ABRAHAM MORENO CABARCAS, titular de la cédula de identidad N° 6.895.182, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su representante.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, las solicitantes exponen que le urge la rectificación del Acta de Defunción del padre de su representado, la cual anexa marcada con la letra “B”, por cuanto se incluyó como hijo del De Cujus al ciudadano HENRY ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 4.265.465, lo cual no es cierto y para demostrarlo anexa marcada “C” Acta de Nacimiento N° 090 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 13 de abril de 1.954, la cual se encuentra inserta en el Libro 03 de Registro Civil de Nacimientos del año 1.954, folio 50 vto, que de igual manera aparece el De Cujus como cónyuge de la ciudadana ELVIA CABARCAS, siendo esto incorrecto. Ya que al momento de su fallecimiento su estado civil fue soltero y para demostrarlo anexa marcada “D” copia fotostática de su cédula de identidad y Original de sus datos filiatorios marcada “E”.
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano JOSE ABRAHAM MORENO CABARCAS, cédula de identidad N° 6.895.182 a los abogados en ejercicio TERESA AVOLIO HERNANDEZ y DALIA ALVAREZ GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 91.781 y 92.910 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Enero de 2011, anotada bajo el N° 16, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 3 al 5)
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ABRAHAM MORENO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el N° 161, Libro 1 de fecha 13 de Mayo del año 2008 ( f 6 al 7).
3) Copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano HENRY ANTONIO, N° 090 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 13 de abril de 1.954, la cual se encuentra inserta en el Libro 03 de Registro Civil de Nacimientos del año 1.954, folio 50 vto (f 8) 4) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ABRAHAM MORENO, C.I. N° 237.929 (f 9).
5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ABRAHAM, emanada de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, y asentada bajo el N° 2516, Folio 310 del año 1.965, Nacimientos 5- Suplemento 2m Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. ( f 11)
6) Original de de Datos Filiatorios de la ciudadana ELVIA CABARCAS ALCALA, de fecha 20 de Enero de 2009, emanada de la Sección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento De Datos Filiatorios de la ONIDEX.- ( 12).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRY ANTONIO que riela al folio ocho (f. 8) del expediente; de la copia simple de la cédula de identidad del De Cujus JOSE ABRAHAM MORENO, que riela al folio nueve (9) y del original de la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana ELVIA CABARCAS ALCALA, que riela al folio doce (12) del expediente, se evidencia que el ciudadano HENRY ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS, no es hijo del De Cujus y que la ciudadana ELVIA CABARCAS no era su cónyuge, como erróneamente se asentó en la acta de defunción del causante JOSE ABRAHAM MORENO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error al incluir al ciudadano HENRY ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS como hijo del De Cujus, y colocar como Cónyuge a la ciudadana ELVIA CABARCAS, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus JOSE ABRAHAM MORENO, padre del solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, asentada bajo el No. 161, Libro 1, de fecha 13 de Mayo de 2008 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del de Cujus JOSE ABRAHAM MORENO quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 237.929, en la presente decisión, en lo que respecta a la exclusión del ciudadano HENRY ANTONIO HERNANDEZ BASTIDAS como su hijo y de la ciudadana ELVIA CABARCAS como su cónyuge y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ