REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA MERIBERTA HOFFMANN SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.590.650.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, ROBERTO ORTA MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA PULGAR MOLERO, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ e IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 7.892, 40.518, 63.275, 60.060, 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS HULTZSCH JOSIC, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.021.45.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.



MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001229

I
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 06 de Mayo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ e IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERIBERTA HOFFMANN SANCHEZ, mediante el cual demandan a el ciudadano ANGEL LUIS HULTZSCH JOSIC, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, pretendiendo la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado por el apartamento N° 32, ubicado en el piso 3 de la Torre F, del Conjunto Residencial El Naranjal, situado en Las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
En fecha 06 de Mayo de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Arbirtraria de Viviendas, que establece en su artículo 4 lo siguiente: “A partir de la publicación del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto –Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 06-05-201; y por cuanto no se ha dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el mismo, el cual debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat; en consecuencia, y que constituye un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de pretensiones, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-

II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por la ciudadana MERIBERTA HOFFMANN SANCHEZ, contra el ciudadano: ANGEL LUIS HULTZSCH JOSIC.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ

En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MARIVI DIAZ GAMEZ







JACE/MDG/opg
ASUNTO: AP31-V-2011-001229