REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: PATRICIA SOLEDAD GARROZ RIVERO y JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.949.589 y 13.873.781, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MERY RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 93.164.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-005565

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos PATRICIA SOLEDAD GARROZ RIVERO y JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS, asistidos por la abogado MERY RODRIGUEZ PINTO, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alegan que como consecuencia directa y emergente de la sentencia definitivamente firme de divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que los unió, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Mayo de 2011, de la cual consignan copia certificada marcada con la letra “A”, han tomado la determinación de llevar a cabo la partición y liquidación amigable del bien habido en su sociedad conyugal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud marcada “A”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: PATRICIA SOLEDAD GARROZ RIVERO y JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.949.589 y 13.873.781, respectivamente, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Mayo de 2011, de la cual consignan copia certificada marcada con la letra “A”, (f 5 al 11).
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos PATRICIA SOLEDAD GARROZ RIVERO y JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 15.949.589 y 13.873.781, (f 12)
3) Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado como Apartamento ubicado en la planta baja, signado con el N° 2 del Edificio 14, Conjunto AB, Urbanización Coche, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana PATRICIA SOLEDAD GARRIZ RIVERO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el N° 21, Tomo 01, Protocolo Primero, (f 14 al 16).
4) Copia simple del Certificado de registro de vehículos emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, del vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Canter Fe 649-D; Año 2008, Color: Blanco; Placa 94F0AE, Serial de Carrocería: 8X1FE649E80500190, Serial del motor: L43743; Clase: Camión; Tipo: Furgón; Uso: Carga, de fecha 29 de Octubre de 2007 a nombre del ciudadano JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS.( f 17)
5) Copia simple del documento de propiedad del vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer, Año: 2010; Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Placa: AC750TG; Serial de Carrocería 8XDEU7582A8A45855; Serial de Chasis: AA45855, autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha 15 de Febrero de 2011, inserta bajo el N° 63, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 18 y 19).
6) Copia simple del documento de propiedad del vehículo Marca Ford, Modelo: Explorer; Año: 2007; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 1FMEU74837UA70738, Serial del Motor: 7UA70738; Uso: Particular, autenticado por ante la Notaría Publica Décimo Sexta del Municipio Libertador, en fecha 30 de Marzo de 2009, inserta bajo el N° 46 del Tomo 15 de los >Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 38 y 39)
7) Copia simple del documento de propiedad del vehículo Marca: Toyota, Modelo Corola; Año: 2008; Color: Azul, Serial de Carrocería 8XA53ZEC289518287; Serial del Motor: 1ZZ4713241; Uso: Particular, autenticado por ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 2008, inserto bajo el N° 61, Tomo 139 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 32 y 33)
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que marcada “A” se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-



III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos PATRICIA SOLEDAD GARROZ RIVERO y JOSE RICARDO RONDON BASTIDAS, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ



JACE/MDG/opg