REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.041.220.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.616.
PARTE DEMANDADA: MASDIUN JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.328.601.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2011-001641
I
Visto el libelo de demanda, presentado para su distribución el día 07 de Julio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado en ejercicio JOSE RAMON VARELA VARELA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, mediante el cual demanda al ciudadano MASDIUN JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, pretendiendo el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE CON PACTO DE RETRACTO celebrado por una casa de bloques, una placa de aproximadamente 60mt2, la cual consta de dos (02) oficinas y cuatro, dos (02) baños, entrada con recepción, cuatro (04) ventanas y tres (03) puertas de madera, una puerta de hierro, columnas de madera para decoración, una (01) cocina, dos (02) computadoras, ocho (08) reflectores, el perímetro totalmente cercado, ubicado en la Urbanización La Limonera, Carretera Baruta, Los Guayabitos, Kilómetro 1 del Estado Miranda, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
En fecha 06 de Mayo de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Arbirtraria de Viviendas, que establece en su artículo 4 lo siguiente: “A partir de la publicación del presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.
Los procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto –Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07/07/2011; y por cuanto no se ha dado cumplimiento al procedimiento especial previsto en el mismo, el cual debe tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat; en consecuencia, y que constituye un requisito indispensable para la tramitación de este tipo de pretensiones, que tienen como objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda, por parte de los ocupantes actuales, este Juzgado, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE CON RETRACTO LEGAL intentada por el abogado en ejercicio JOSE RAMON VARELA VARELA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI contra el ciudadano MASDIUN JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
MARIVI DIAZ GAMEZ
JACE/MDG/amussa*
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