REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152º

Exp. No AP31-S-2011-007546
SOLICITANTE (S): JOSÉ GAMALIEL RODRÍGUEZ NIEVES Y YESENIA MARGARITA HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.929.162 y 10.062.788 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARIA JOSEFINA GARCÍA RÍOS y BÁRBARA PARRA LONGA, IPSA Nros. 5.948 y 129.310, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GAMALIEL RODRÍGUEZ NIEVES Y YESENIA MARGARITA HERNÁNDEZ GUEVARA, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, exponen los solicitantes lo siguiente:

Que conforme a la sentencia de divorcio de fecha 16/07/2010, y ejecutada en fecha 22/09/2010, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº 02, la cual consigna a los autos marcada con la letra “B”.

Que de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, esto es:

Un Apartamento distinguido con el Nº 2, piso 2, de las Residencias “Linery”, Ubicado entre las Calles Sucre con San Ignacio de Loyola, situado en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00).
Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Captiva, Placa AA335ZG, Tipo Sport Wagon, Año 2008, Registro de Vehiculo AZ-089578, Serial de Carrocería KL1DC63G28B201197, Serial del Motor 10HMCH072840323, con un valor de Doscientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 205.000,00).
Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano JOSÉ GAMALIEL RODRÍGUEZ NIEVES, de la empresa donde laboró durante la unión conyugal.

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la homologación de la presente Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal observa:

Que el poder que corre inserto en copia simple al folio 3, otorgado por el ciudadano JOSÉ GAMALIEL RODRÍGUEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.929.162, a las abogadas MARIA JOSEFINA GARCÍA RÍOS Y BÁRBARA PARRA LONGA, IPSA números 5.948 y 129.310, respectivamente, señala textualmente:

“… para que en sus nombres, representaciones y con sus solas firmas me asistan conjunta o separadamente y efectúen todos los tramites inherentes a la petición de Divorcio de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 185-A, y la Liquidación de la Comunidad Conyugal de acuerdo al Articulo 175, ambos del Código Civil Venezolano Vigente, con la ciudadana Yesenia Margarita Hernández Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.062.788. Así mismo, mediante este Poder Especial declaro de manera expresa encontrarme de acuerdo con las Instituciones Familiares, indicadas en el escrito libelar, en los mismos términos y condiciones allí señaladas. En este poder especial otorgo autorización y consentimiento a favor de las apoderadas, para que sea suficiente y no requiera de cláusula especial alguna para poder efectuar en mi nombre todo aquello en lo que pudiera hacer personalmente sin ninguna limitación, relativo única y exclusivamente a lo antes expuesto…”.

Por otra parte, el poder que corre inserto en copia simple a los folios 7 y 8, otorgado por la ciudadana YESENIA MARGARITA HERNÁNDEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.788, a la abogada BÁRBARA PARRA LONGA, IPSA Nº 129.310, señala textualmente:

“… represente y sostenga mis derechos en todos los asuntos concernientes a la Liquidación de Comunidad Conyugal que voy a sostener ante los Tribunales de Municipio, conforme a Sentencia de Divorcio de fecha 16 de julio de 2010 y Ejecutada en fecha 22 de Septiembre de 2010, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, llevado de mutuo acuerdo con JOSÉ GAMALIEL RODRÍGUEZ NIEVES, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.929.162, así mismo, gestionar por mí ante las autoridades civiles o administrativas para efectuar en mi nombre y representación lo que yo pudiere hacer personalmente sin ninguna limitación, única y exclusivamente en lo relacionado a la Liquidación de Comunidad Conyugal, mencionada anteriormente…”.

Considerando el Tribunal, que los poderes antes señalados son insuficientes para que la Abogada BÁRBARA PARRA LONGA, IPSA Nº 129.310, proceda en representación de sus mandantes a introducir la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como se desprende del comprobante de recepción de asunto nuevo, en la cual adjudica los bienes de la Comunidad Conyugal, sin que se le haya facultado para disponer de los mismos, motivo por el cual, se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 10 días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.





Exp. Nº AP31-S-2011-007546
LS/néstor.