REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201° y 152°
EXP. No. AP31-M-2011-000404
DEMANDANTE: La sociedad mercantil, de este domicilio, INVERSIONES MANPE 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 636-A-VII, en fecha 18 de Julio de 2006, representado por el Abogado JUAN EDUARDO ADELLÁN B, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nro. 18.933.
DEMANDADA: La sociedad mercantil DISTRIBUIDORA K1, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 40, folios 170 al 180, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2008. RIF Nro. J-29591438-5, representada por KAMIL NICOLAS ATIEH, venezolano, mayor de edad, comerciante, del mismo domicilio de la demandada, cedulado bajo el número V-16.062.376, en su carácter de Presidente y suficientemente facultado para obligar a la compañía, o del ciudadano NEMER NICOLAS ATIEH, cedulado bajo el número 12.888.356, Vice-Presidente, también facultado para obligar a la Sociedad Mercantil, sin Apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:
“…JUAN EDUARDO ADELLÁN B., abogado en ejercicio, de este domicilio, cedulado con el Nro. 2.778.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nro. 18933, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, de este domicilio, “INVERSIONES MANPE 2006,CA.”, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 636-A-VII, en fecha 18 de Julio de 2006, según poder conferidome por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador, en fecha 22-02-11, bajo el Nro. 22, Tomo 14, acudo ante su competente autoridad, para exponer y solicitar:
LOS HECHOS
Mi representada, la empresa INVERSIONES MANPE 2006, C.A. plenamente identificada supra, vendió a la empresa “DISTRIBUIDORA K1, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Carúpano, Estado Sucre, inscrita por ante el Registro que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 40, folios 170 al 180, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 2008. RIF Nro. J-29591438-5, mercancía denominada Zapatos, Botas para damas, caballeros de diferentes colores, marca Wear Aer, según la factura que se detalla de seguida:
Factura Nro. 001345 de fecha 17-06-2010, por Zapatos y Botas (4) bultos por un valor de Bs. 20.213,76, más los intereses Bs. 2.425,65, para un total de Bs. 22.639,44 (intereses calculados por un año, al 12% Bs. 2.425,65 = Bs. 22.639,41)………………………………..
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
En el presente caso, mi representada, la empresa INVERSIONES MANPE 2006, CA, ya identificada, cumplió plenamente con sus obligaciones de entregar la mercancía vendida en los sitios y lugares que constan en las facturas y en los comprobantes de recibos que se han anexado como instrumentos fundamentales de la demanda, tal como lo había pedido la demandada DISTRIBUIDORA K1, C.A., igualmente identificada, sin que hasta el presente la demandada haya pagado la suma adeudada por concepto de la mercancía entregada y recibida por ella, todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 76 CTS (Bs. 20.213,76) por concepto del capital de la factura más DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 65CTS) (Bs. 2.425,65), por concepto de intereses calculados al 1% mensual, para un gran total de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON 41 CTS (22.639,41).
PETITORIO
Es con vista a lo antes expresado por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, en nombre y representación de la empresa INVERSIONES MANPE 2006, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 636 A-VII, en fecha 18 de Julio de 2006, para demandar, como en efecto así lo hacemos, por Cobro de Bolívares a la firma mercantil, domiciliada en_Carúpano, Estado Sucre, Distribuidora K1, C.A., llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario, bajo el Nro. 40, Tomo 1, Folios 170 al 180, Segundo Trimestre en fecha 08 de Abril de 2008, para que en cumplimiento del pago de las mercancía vendida conforme a la factura y nota de entrega, debidamente aceptada y de acuerdo a las disposiciones jurídicas contenidas en los artículos 124, 147 y 149 del Código de Comercio, y 646 del Código de Procedimiento Civil convenga, o a ello sea condenado por este Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: En que son ciertos los hechos aquí narrados y el derecho invocado.
SEGUNDO: En que cumpla con el pago de la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41 CTS (Bs. 22.639,41), equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (298 U.T.), calculadas a 76,00 bolívares cada una.
TERCERO: Al pago de las Costas y Costos del presente juicio. Pedimos que la citación de la demandada DISTRIBUIDORA Kl C.A, identificada, se haga en la persona del ciudadano KAMIL NICOLAS ATIEH, venezolano, mayor de edad, comerciante, del mismo domicilio de la demandada, cedulado bajo el número V-16.062.376, en su carácter de Presidente y suficientemente facultado para obligar a la compañía, o del ciudadano NEMER NICOLAS ATIEH C.I. 12.888.356, Vice-Presidente, también facultado para obligar a la Sociedad Mercantil…”
Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión debe señalar: Por cuanto de la revisión del libelo de demanda, se observa que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Kl C.A, tiene su domicilio en Carúpano, Estado Sucre, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 40 y 60 del Código de Procedimiento, que señalan:
“Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
“Artículo 60 La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”
Este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y se declina su competencia ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (5) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
MACIEL CARRIZALES
EXP. No. AP31-M-2011-000404
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