REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-007586.
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA SIMONA RUIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.354.273, debidamente representada por el Abogado JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO, IPSA No. 145.994.
MOTIVO: INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Acude a esta Instancia el Abogado JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO, IPSA No. 145.994, a introducir solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, en representación de la MARIA SIMONA RUIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-3.354.273, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previa Distribución a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la peticionante, que: En fecha 13/05/2011, falleció ab-intestado el hermano de su representada, el ciudadano JESUS CARMELO RUIZ PAEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.877.916, es el caso, que por omisión involuntaria de su representada, no pudo notificar de la muerte de su hermano ante la Autoridad Civil de Sucre del Estado Miranda, de tal manera que actualmente resulta imposible obtener la partida de defunción correspondiente.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente observa:
La presente solicitud fue introducida por el Abogado JUAN FRANCISCO OSPINA ABDO, IPSA No, 145.994, quien actúa en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARIA SIMONA RUIZ PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.354.273, según copia simple del poder que corre inserto a los autos, otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de Febrero del año 2011, anotado bajo el No. 49, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, en el cual la poderdante, faculta a su mandataria para que la represente ante el Registro Principal del Estado Miranda, y no para que la represente ante los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, facultándose para actuar en el presente proceso de Inserción de Acta de Defunción , motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de Agosto del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 11:30, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-007586.
LS/jc.
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