REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 201° y 152°
EXP. No. AP31-V-2011-001432
DEMANDANTE: INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04/12/1.991, bajo el Nº 03, Tomo 103-Pro; representada judicialmente por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. No. 22.681.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/05/1984, bajo el No. 31, Tomo 21-Pro, representada por su Gerente ANIBAL GONZALEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04/12/1.991, bajo el Nº 03, Tomo 103-Pro; representada judicialmente por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. No. 22.681, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/05/1984, bajo el No. 31, Tomo 21-Pro, representada por su Gerente ANIBAL GONZALEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que consta de contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/04/2010, quedando anotado bajo el No. 04, Tomo 38 de los Libros autenticados llevados por ante la descrita Notaría, que su representada dio en calida de Arrendamiento en carácter INTUITO PERSONAE y a tiempo determinado a la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/05/1984, bajo el No. 31, Tomo 21-Pro, representada por su Gerente ANIBAL GONZALEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, Un inmueble constituido por un Galpón constituido sobre un lote de terreno cercado y techado con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), ubicado en el sector La Guairita, Jurisdicción del Municipio El Hatillo.
Que el termino de duración fue establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, en un lapso de duración de un (01) año y un (01) mes fijo prorrogable por un periodo igual contado a partir del 01/05/2010, a el 31/05/2011, ya que ninguna de las partes manifestó por escrito a la otra parte con por lo menos de treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo deseo de prorroga.
Que en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento, se establece el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), que deberá ser pagadas por El Arrendatario dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por adelantado.
Que es el caso, que el citado ARRENDATARIO, ha incumplido con sus obligaciones contractuales, como son la Cláusula Cuarta y Cláusula Décima Primera que establecen que el contrato de arrendamiento es intuito personae por lo que no pueden ceder, traspasar en forma alguna ni total ni parcial ni subarrendar el inmueble, objeto del contrato de arrendamiento, que solo puede ser utilizado por la empresa LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., la cual está violando estas cláusulas al permitirle el uso a otras personas que además realizan otras actividades comerciales diferentes a las que pertenecen a la ARRENDATARIA, en carácter de subarrendatarios.
Que por todo lo antes expuesto, es que siguiendo ordenes precisas de su mandante, acude ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/05/1984, bajo el No. 31, Tomo 21-Pro, representada por su Gerente ANIBAL GONZALEZ VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, u otro representante legal, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Juzgado a dar cumplimiento a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, del libelo de demanda.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el proceso se desarrollo de la siguiente manera:
En fecha 09/06/2.011, se admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/07/2011, compareció la abogada LORNA GRECO, IPSA No. 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó transacción celebrada con el ciudadano ANIBAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., debidamente asistido por la Abogada ISABEL ZERPA, IPSA No. 35.732, notariada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01/07/2011, anotado bajo el No. 38, Tomo 52.
En tal sentido, vista la transacción consignada a los folios 20 al 25, celebrada entre LORNA GRECO, IPSA No. 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., y el ciudadano ANIBAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.219.562, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., debidamente asistido por la Abogada ISABEL ZERPA, IPSA No. 35.732, parte demandada en el presente juicio, notariada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 01/07/2011, anotado bajo el No. 38, Tomo 52, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto así mismo que la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a la presente transacción. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. En el entendido, de que de llegarse a la ejecución forzosa de la misma, la ejecución procederá contra la parte demandada en el presente juicio, la Sociedad Mercantil LATONERIA INDUSTRIAL HERMANOS VILLANUEVA, C.A., y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES

En la misma fecha siendo las 02:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES



LS/jc.
EXP. No. AP31-V-2011-001432.