REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-001819

DEMANDANTE: RAFAEL PEREZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 962.658, debidamente representado por la abogada CARLA HERRERA PIÑA, IPSA Nº 129.639.

DEMANDADO: JOHNNY ARGENIS JAIMES, FREDDY ANTONIO JAIMES, JOSE BAUDILIO JAIMES, LEIDY JOSEFINA JAIMEZ, WILMER MANUEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.116.583, V-6.940.974, V-6.113.585, V-6.940.994 y v-10.116.067, respectivamente. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por RAFAEL PEREZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 962.658, debidamente representado por la abogada CARLA HERRERA PIÑA I.P.S.A 129.639 contra los ciudadanos JOHNNY ARGENIS JAIMES, FREDDY ANTONIO JAIMES, JOSE BAUDILIO JAIMES, LEIDY JOSEFINA JAIMEZ, WILMER MANUEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.116.583, V-6.940.974, V-6.113.585, V-6.940.994 y v-10.116.067, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 31/05/2010, falleció ELOINA JAIMES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.973.088, y quien era concubina del ciudadano RAFAEL PEREZ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 962.658 desde el 10/07/1975, hasta el 31/05/2010, que de la relación no tuvieron hijos, es por lo que procede a demandar a los ciudadanos JOHNNY ARGENIS JAIMES, FREDDY ANTONIO JAIMES, JOSE BAUDILIO JAIMES, LEIDY JOSEFINA JAIMEZ, WILMER MANUEL JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.116.583, V-6.940.974, V-6.113.585, V-6.940.994 y v-10.116.067, respectivamente, en sus carácter de herederos de la concubina para que convengan o el Tribunal declare la unión estable de hecho.


Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece, que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.






Exp. N° AP31-V-2011-001819
LS/es