REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1° de agosto de 2011.
Años 201° y 152°.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Manuel Lupercio Nieves y María Elena Ramírez Salazar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.806.916 y V-6.260.786 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Mayra Zamora Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos Manuel Lupercio Nieves y María Elena Ramírez Salazar, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi M. Colón G.

Exp. AP31-S-2011-006147.
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