REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 12 días de Agosto del año dos mil once (2.011)
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, JESÚS OBDULIO AGUILAR GONZALEZ, ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZALEZ y GABRIELA ROMANA AGUILAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.118.289, V-5.073.254, V-6.851.798 y V-6.857.682, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. INGRID ACUÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.495, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. De la revisión efectuadas a las actas que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS se pudo evidenciar: que los solicitantes ciudadanos ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, JESÚS OBDULIO AGUILAR GONZALEZ, ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZALEZ y GABRIELA ROMANA AGUILAR GONZALEZ, dicen ser únicos herederos universales del de cujus JESÚS RAFAEL AGUILAR BUSTILLOS, y asimismo lo requieren, ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa: por cuanto los solicitantes consignaron solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el No. AP31-S-2010-002600, la cual fue sustanciada y evacuada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 03 de Junio de 2010, los declaró UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del referido De Cujus, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, JESÚS OBDULIO AGUILAR GONZALEZ, ARACELIS JEANNETTE AGUILAR GONZALEZ y GABRIELA ROMANA AGUILAR GONZALEZ, por cuanto la misma ya fue decidida en fecha 03 de junio de 2010. ASI SE DECIDE