REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Quince (15) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011)
AÑOS: 201° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), se recibió HABEAS DATA interpuesta por el abogado ANDRÉS ENRIQUE ALFONZO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.693, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CHRISTIAN RAMÍREZ, GINA CASTELLI ZAMBRANO y DOMINGINNI CASTELLI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.694.687, V.- 10.001.821 y V.- 10.8383.150, en su orden, interpuesta contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en la persona de cual(es) quiera de los Directivos de la Junta Liquidadora de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A, ciudadanos Nahunimar Castillo y Orangel Godoy, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.727.710 y V.- 6.021.680, en su orden.
- Antecedentes -

Entre las argumentaciones fácticas que sustentan el escrito de Tutela Constitucional, (Habeas Data), la representación judicial de los accionantes sostiene que, sus representados ciudadanos CRISTIAN RAMÍREZ, GINA CASTELLI ZAMBRANO y DOMINGINNI CASTELLI ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad V.- 13.694.687, V.- 10.001.821 y V.- 10.383.150, en su orden, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, levantada el día 31 de Marzo de 2.009, son accionistas de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A, empresa que fuera intervenida por la Superintendencia Nacional de Valores desde el día 25 de Mayo de 2.010, por la presunta comisión de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y Ley contra ilícitos Cambiarios.
Que una vez en trámite la referida intervención de la empresa ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A, todas las gestiones efectuadas por sus representados a los fines de tener acceso al expediente físico que contiene todas las actuaciones administrativas relativas a la intervención que les afecta, así como el acceso a las instalaciones físicas de la sede de la empresa en cuestión, han resultado infructuosas, y siendo que en fecha 29 de Junio de 2.011 presentaron solicitud formal de consulta del expediente administrativo respectivo sin que les fuera permitido acceder al mismo y que en fecha 15 de Julio de 2.011, ratificaron dicha solicitud, sin que hasta la fecha de la presentación de escrito en el que solicitan el amparo constitucional por HABEAS DATA, con base a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho al acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, se les haya autorizado conocer los datos peticionados, es por lo que acuden a esta instancia judicial.
- Alegatos de la Parte Accionante -

Fundamentó la parte accionante su pretensión constitucional en la presunta infracción, configurada por vez primera en fecha 29 de Junio de 2.011 con reincidencia de fecha 15 de Julio de 2.011, por vía de hecho, desplegada por la presunta agraviante, (Superintendencia de Valores) con de los artículos 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- De la Competencia -

Ahora bien, el ordinal 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra la norma rectora que fija la competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, para conocer de las acciones de habeas data, al señalar lo siguiente: “Articulo 9, ordinal 8°.- Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como normas rectoras adjetivas en la tramitación del HABEAS DATA que nos ocupa.
En congruencia a lo anteriormente expresado, aprecia este Tribunal que, siendo los actos denunciados como acciones u omisiones presuntamente atribuibles a la Superintendencia de Valores, en la persona de los Directivos de la Junta Liquidadora de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A, ciudadanos Nahunimar Castillo y Orangel Godoy, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.727.710 y V.- 6.021.680, en su orden, este Despacho Judicial, resulta competente para conocer de la presente acción de habeas data.
- De la Admisibilidad del HABEAS DATA -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la presente solicitud de HABEAS DATA no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE preliminarmente la pretensión en ella contenida deducida por los ciudadanos CHRISTIAN RAMÍREZ, GINA CASTELLI ZAMBRANO y DOMINGINNI CASTELLI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.694.687, V.- 10.001.821 y V.- 10.8383.150, en su orden, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de habeas data bajo estudio se observará el procedimiento previsto en el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese personalmente mediante Boleta a la parte presuntamente agraviante, en la persona de cual(es) quiera de los ciudadanos Nahunimar Castillo y Orangel Godoy, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.727.710 y V.- 6.021.680, en su orden, en su carácter de Directores de la Junta Liquidadora de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A, para que concurran ante este Tribunal al día siguiente de su notificación, para que tengan conocimiento del día en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en tal sentido, se insta a la parte accionante a señalar de manera expresa en autos el domicilio procesal de la parte accionada, actuación sin la cual no podrá considerarse en trámite el curso del habeas data solicitado.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 al 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al ciudadano (a) Procurador (a) General.
Asimismo se ordena notificar al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
Compúlsense y certifíquense copias del escrito libelar y de la presente decisión, a tal efecto se insta a la parte accionante a consignar cuatro (04) juegos de copias simples de las actuaciones antes mencionadas.
Por cuanto las copias aquí ordenadas se realizarán por el procedimiento de fotostátos, se autoriza para su elaboración a la ciudadana Blendy Barrios de Circelli, Asistente adscrita a este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.