REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
SOLICITANTES: FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.182.325 y V-13.463.624, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.086.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SEDE: FAMILIA.
ASUNTO: AP31-F-2009-003636
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2009, por los ciudadanos FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO, asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 10 de noviembre de 2009, según consta nota de secretaria inserta al vuelto del folio 2 y del asiento del libro Diario.
En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. Y se expidieron copias certificadas.
En fecha 18 de marzo de 2010 comparece el ciudadano FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada ROSALBA ROJAS, mediante la cual consignan cuatro (04) juegos de copias simples para su certificación y las envíen a las autoridades competentes. En esa misma fecha se libraron las copias certificadas acordadas en fecha 26 de enero de 2010.
El 03 de junio de 2010 el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar Boleta de Notificación, al Representante del Ministerio Público a los fines de hacer del su conocimiento de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2010, en la que declaró la separación de cuerpos de los ciudadanos Fernando Marcelo González Hernández y María Alejandrina Caicedo de Vecchio.
En fecha 17 de junio de 2010, comparece la ciudadana Ligia Zulay Reyes, Alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de de 2010, comparece la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien manifestó al Tribunal ordenara remitir copia certificada de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, se ordenó expedir copia certificada solicitadas por la representación Fiscal y se Instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar.
Comparece en fecha 12 de agosto, la ciudadana María Alejandrina Caicedo, asistida por la abogada Reyna Castillo, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 16.266, adscrita al Servicio Gratuito de la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador, y consignó las copias simples a los fines de su certificación y posterior remisión a la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se le remitió copia certificada de la solicitud y auto de admisión.
Comparece en fecha 14 de marzo de 2011, el ciudadano José Izaguirre, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, sede Pajaritos, consigno la boleta de notificación debidamente firmada
En fecha 25 de julio de 2011, comparece la Abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último señala:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito sine qua nom:
1) Que haya transcurrido un año de la separación de cuerpos.
2) Que no haya habido reconciliación.
3) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1) Que desde el día 18 de Diciembre de 2009, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos y de bienes, hasta el día 3 de Junio de 2010, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación
3) Se procedió a instancia de ambos cónyuges
4) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: FERNANDO MARCELO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRINA CAICEDO DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.182.325 y V-13.463.624, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía contraído el día 11 de Diciembre de 2008, en la ciudad de Caracas, Oficina de Registro Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador, según consta en acta de matrimonio signada con el No. 71, del libro de Registro Civil correspondiente, cuya copia acompañaron a la solicitud, inserta al folios tres (03).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo, por aplicación de los artículos 247 y 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año 2.011.
AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
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