REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil once (2.011)
Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: ALIS BELTRAN VARGAS LAVERDE Y YANETH MARISOL SIFONTES GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.792.583 y V-11.669.779, respectivamente.
AGOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HEMELIS ALICIA RAMOS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.632, Coordinadora de la Defensoria de la Mujer del Municipio Baruta.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-002932
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2010 por los ciudadanos ALIS BELTRAN VARGAS LAVERDE Y YANETH MARISOL SIFONTES GUEDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 28 de septiembre de 2010, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 1.
Alegaron los solicitantes que en fecha 28 de julio de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Municipal de El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio número 48, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cuatro (04).
Que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MADISON YANETH VARGAS SIFONTES, mayor de edad, según consta en copias de actas de nacimiento número 66, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “B”, folio cinco (05) y seis (06).
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Placer de María, Callejón El Secuestro, casa N° 28, Municipio Baruta.
Que es el caso que desde el día 15 de Febrero de 1993 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana Yaneth Marisol Sifontes, asistida por la abogada Hemelis A. Ramos, y consignó fotostatos a los fines de su certificación y Citación del Representante el Ministerio público.
El 09 de diciembre de 2011 la Secretaria dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2010.
En fecha 16 de diciembre de 2010, compareció la Alguacil Ligia Zulay Reyes, adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, sede Pajaritos del Área Metropolitana de caracas y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 28 de enero de 2011 compareció la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público y solicitó al Tribunal Instar a las partes a señalar fecha exacta de la separación.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal instó a los cónyuges a indicar fecha exacta de la separación, y una vez cumplido lo solicitado el Tribunal emitirá su opinión.
Compareció en fecha 21 de marzo de 2011, la ciudadana Yaneth Marisol Sifontes Guedez, titular de la cédula de identidad V-11.669.779, asistida por la abogada Hemelis Ramos, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 93.632, y señaló como fecha exacta el día 15 de febrero de 1993.
En fecha 29 de abril de 2011, mediante auto el Tribunal instó a comparecer al ciudadano Alis Beltrán Vargas, a exponer lo que crea conveniente con respecto a la diligencia presentada por la Solicitante Yaneth Sifontes en fecha 21 de marzo de 2011, con respecto a la fecha exacta de la separación.-
Compareció en fecha 25 de julio de 2011, el ciudadano Alis Beltrán Vargas Laverde, titular de la cédula de identidad V-6.792.583, asistida por la abogada Hemelis Ramos, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 93.632, y confirmo la fecha de separación de hecho, el día 15 de febrero de 1993.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALIS BELTRAN VARGAS LAVERDE Y YANETH MARISOL SIFONTES GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.792.583 y V-11.669.779, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 28 de Julio de 1989, por ante la Junta Municipal de El Hatillo, del Distrito Sucre, del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio número 48, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 03 días del mes de agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
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