REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del año
dos mil once (2.011)
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO CASTILLO MALDONADO y MARISOL DEL VALLE FLORES CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.085.269 y V-6.897.466, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS GARCÍA VIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.378.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-003594
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2010 por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CASTILLO MALDONADO y MARISOL DEL VALLE FLORES CAMPOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 19 de Noviembre de 2010, según sello de secretaria estampado en el anverso del folio uno (01).
Alegaron los solicitantes que en fecha 30 de Mayo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio N° 184, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad para el momento de la presentación de la Solicitud.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 19 de Abril, Cerro Grande de N° 55, El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Que es el caso que desde el día 22 del mes de Diciembre de 2004 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha de 16 de Diciembre de 2010, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Febrero de 2011, comparecieron ambos cónyuges, a los fines de otorgar Poder Apud-acta al abogado José Jesús García Viña, arriba identificado, quien en esa misma fecha solicitó se practicara la citación del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció el abogado José García, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a la boleta de notificación del Ministerio Público.
El día 18 de Mayo de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha 08 de Junio de 2011 compareció el Alguacil Miguel Villa y consignó la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada.
En fecha 28 de Junio de 2011 compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público y manifestó que nada tenía que objetar en relación a la solicitud de Divorcio efectuada por las partes.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CASTILLO MALDONADO y MARISOL DEL VALLE FLORES CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.085.269 y V-6.897.466, en su orden, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día fecha 30 de Mayo de 1985, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio N° 184, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”..
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
|