REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, a los 03 días del mes de Agosto del 2011.-
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL BLANCO AROCHA y CARMEN CELESTE PARÉS TRIGUEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.557.826 y V-12.668.051, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.733, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JUAN MANUEL BLANCO AROCHA y CARMEN CELESTE PARÉS TRIGUEROS, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes
|