REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-V-2010-002418
PARTE ACTORA: FERNANDO FIGUEREDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.319.193.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VESTALIA QUIROS HURTADO, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el No 41. 687.
PARTE DEMANDADA: VNP DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-11-2004, bajo el Nº 44, Tomo 90-A Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH J. FERNANDEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.764.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora debidamente asistido de Abogada anteriormente identificada, mediante el cual alega que su representada es propietaria de un inmueble destinado exclusivamente a oficina distinguido con la letra “d”, ubicado en el piso 11, del Edificio EASO, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal Chacaito Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda y el cual fue dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil VNP CORRETAJE DE SEGURO C.A., antes identificada mediante contrato de arrendamiento a tiempo determinado suscrito en fecha 01/02/2007, por un (1) año fijo, siendo el tiempo de duración del contrato dos años contados a partir del 1º/02/2007 al 1º/02/2009 y por cuanto el referido contrato venció el 1º/02/2009 y el año correspondiente a la prorroga legal finalizó el 02/02/2011, procedo a demandar por acción de cumplimiento de contrato a la Sociedad Mercantil VNP CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. para que entregue el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y al pago de las costas y costos del presente juicio inclusive al pago de honorarios profesionales de Abogado.
La parte actora fundamenta su demanda invocando el derecho recogido en los artículos 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 1167, 1264 y 1599 del Código Civil.
En fecha 06/07/2010, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve.
En fecha 28/07/2011 se dicto sentencia definitiva en el presente juicio,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. La demandante expresamente facultada para ello, como consta en el poder apud acta que riela al folio setenta y siete (67) del expediente de esta causa y la representante judicial de la parte demandada también se encuentra facultada expresamente para ello, tal como se desprende de Instrumento Poder que fuera autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao Estado Miranda, anotado bajo el Nº 32, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en los autos del la parte demandada también se en encuentra facultada expresamente para ello, tal como se desprende de instrumento poder que fuera autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao Estado Miranda, anotado bajo el No. 32, tomo 19 de los libros autenticados llevados por esa notaria, el cual consta en los autos del presente expediente en los folios ciento treinta y dos (132); y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su valides, por haberse realizado la presente Transacción conforme a derecho. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrase el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebradas entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de Agosto del 2011 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce de agosto de 2011. Años 201º y 152º.
La Juez,

Abg. Irene Grisanti Cano.
La Secretaria,

Abg. Rosa Virginia Villamizar
En la misma fecha y siendo las 2:15pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,


AP31-V-2010-002418