REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-000556
SOLICITANTES: JACQUELINE YANES LARA y JHON JAIRO RAMON CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.159.392 y V-6.846.857, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARISABEL CRISTINA MORENO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.927.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARISABEL CRISTINA MORENO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.927.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos JACQUELINE YANES LARA y JHON JAIRO RAMON CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.159.392 y V-6.846.857, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISABEL MORENO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.927, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Agosto de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 61; que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JHON JAIRO, nacido el Diecisiete (17) de Enero de de 1.985, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de Junio de 2011, quien compareció en fecha 29 de Junio de 2011, solicitando al Tribunal que instara a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho y que una vez cumplido esto no tenía que objetar al respecto.- En fecha 03 de Agosto de 2011, los solicitantes indicaron lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que evidenciaran la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JACQUELINE YANES LARA y JHON JAIRO RAMON CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.159.392 y V-6.846.857, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Agosto de 1984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 61.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2011 siendo las 9:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-000556.