REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-002967

SOLICITANTES: ELCIDA HERNANDEZ CONDE y LUIS DEL VALLE MAICAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.001.397 y V-4.498.525, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: RODRIGUEZ MORENO DARIO GILBERTO, RODRIGUEZ MORENO CARLOS EDUARDO y RODRIGUEZ MORENO ALEX EFRAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.850, 155.509, 153.578, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: AIDA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.143.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2011, comparecieron los abogados RODRIGUEZ MORENO DARIO GILBERTO, RODRIGUEZ MORENO CARLOS EDUARDO y RODRIGUEZ MORENO ALEX EFRAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.850, 155.509, 153.578, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELCIDA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-4.001.397, quienes solicitan a nombre de su representada el DIVORCIO de ésta con el ciudadano LUIS DEL VALLE MAICAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.498.525, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que su representada contrajo matrimonio civil en fecha 24 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con el ciudadano LUIS DEL VALLE MAICAN, antes identificado, quedando asentado bajo el Acta Nº 90; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres JOEL ENRIQUE, nacido el día 27 de Marzo de 1983, JACKSON JAVIER, nacido el día 27 de Agosto de 1978 y LUIS ABRAHAN, nacido el día 25 de Agosto de 1977, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de Abril de 2011, se ordenó la citación del ciudadano LUIS DEL VALLE MAICAN, quien compareció en fecha 15 de Julio de 2011, debidamente asistido por la abogada AIDA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.143, conviniendo en los términos señalados por su cónyuge en el escrito de solicitud.- Igualmente, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Julio de 2011, quien compareció en fecha 26 de Julio de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ELCIDA HERNANDEZ CONDE y LUIS MAICAN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.001.397 y V-4.498.525, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Abril de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 90.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.,

ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
En esta misma fecha 12 de Agosto de 2011, siendo las 9:54 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

ABG. NANCY TIRADO JARAMILLO.-
VMDS/NTJ/CMPG
EXP. Nº AP31-S-2011-002967