REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-003043
SOLICITANTE: ALVARO DANIEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 29.793, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad V-10.578.013.-

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, POR OMISION.-

I
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2.010, por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.793, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad V-10.578.013, se solicita la inserción de la Partida de Defunción del ciudadano ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT.-
Alega la representación judicial del solicitante que el acta del Registro Civil no fue asentada en los Libros correspondientes en la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y que según notificación de la precitada oficina debió quedar asentada bajo Acta 323, Tomo 02, año 2009, y que no podía ser expedida por cuanto ninguno de los familiares compareció para levantar el acta de defunción.- Continua indicando que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION DE ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT.-

En fecha 08 de Octubre de 2.010, se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular Para la Salud; así como al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.- Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Defunción del ciudadano ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-2.950.320, venezolano, mayor de edad, soltero y de domicilio en la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

SEGUNDO: En el curso del procedimiento el demandante presentó copias certificadas de los datos filiatorios de los ciudadanos DANIRA JOSEFINA SANCHEZ PACHECO, JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO, y LEONEL JOSE SANCHEZ PACHECO, hijos del difunto ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT.- Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según la cual los familiares del difunto ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, no comparecieron para levantar el acta de defunción.- Copia de Certificado de Defunción del ciudadano ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-2.950.320, venezolano, mayor de edad, soltero, para la fecha de su fallecimiento de sesenta y tres (63) años, domiciliado en la Zona Colonial de Petare, Callejón 24 de Julio, Nº 1402, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, causa de la muerte FALLA MULTIORGÁNICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, quien dejó como descendientes según datos filiatorios consignados en el expediente a los ciudadanos DANIRA JOSEFINA SANCHEZ PACHECO, JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO y LEONEL JOSE SANCHEZ PACHECO.-

Es importante recalcar, que en los juicios de inserción es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la demanda de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente la defunción ocurrió y que los llamados a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitieron tal deber.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, razón por la cual considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO; en consecuencia ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano ALFONSO SANCHEZ BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad V-2.950.320, venezolano, mayor de edad, soltero, para la fecha de su fallecimiento de sesenta y tres (63) años, domiciliado en la Zona Colonial de Petare, Callejón 24 de Julio, Nº 1402, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, causa de la muerte FALLA MULTIORGÁNICA, DIABETES MELLITUS TIPO II, quien dejó como descendientes según datos filiatorios consignados en el expediente a los ciudadanos DANIRA JOSEFINA SANCHEZ PACHECO, JOSE GUILLERMO SANCHEZ PACHECO y LEONEL JOSE SANCHEZ PACHECO.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 02 de Agosto de 2011, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/Ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-003043