REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2009-002981

Con vista al Plan de Trabajo que consignara a los autos la experta ALISSON MERCEDES RIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 79.853, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2010, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar el monto de lo que la demandada deberá pagar a la demandante por concepto de salarios caídos, se estima que el tiempo para la ejecución del trabajo es de tres (03) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Dado que la unidad tributaria vigente es de Bs. 76,00, arroja un total de Un Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con 00/100 (Bs. 1.824,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.
Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE PEREZ contra ERIPE C.A. Y COSELCA C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede definitivamente firme la presente decisión y la ciudadana experta cumpla con la realización de la experticia y se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, se librará por secretaría la correspondiente orden de pago.


La Juez

La Secretaria

Abg. Aura María Trenard
Abg. Lisbeth Montes