REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000503
PARTE ACTORA: OSCAR MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., estando dentro de la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia en el presente juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 02 de agosto de 2011, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°6.270.580, debidamente asistido por el ciudadano HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.354, quien es también su apoderado judicial. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno estando debidamente notificada para ello; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem, por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito liberar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las partes a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpida; la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01 de diciembre de 2007; el cargo que ocupó fue “Mensajero”;, siendo su último salario Bs.1.500, salario integral diario Bs.53,19, la fecha de culminación de la relación laboral fue el día 28 de junio de 2010, el tiempo de servicio fue de 2 años y 6 meses y el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado del cargo que venía desempeñando. Y así se establece.

SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 19 al 20 del expediente y que se discriminan a continuación:

1.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
De conformidad con el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el actor por éste concepto la suma de Bs.3.191,00, a razón de 60 días de salarios a razón de Bs. 53,19 de salario integral diario, lo que arroja un total de Bs. 3.191,00, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.3.191,00 y así se decide.-
2.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con la segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamó el actor por éste concepto la suma de Bs.3.191,00, a razón de 60 días a razón de Bs, 53,19 de salario integral diario, lo que arroja un total de Bs. 3.191,00, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.3.191,00 y así se decide.-
3.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPLEMENTARIA: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, calculadas desde el tercer mes de servicio, reclamó el actor la suma Bs.9.095,49, a razón de cinco (5) días por mes, y un total de 171 seis, calculados a un salario integral diario de Bs.53,19, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.9095,49 y así se decide.-
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010
Fue reclamado por el actor la suma de Bs.375,00, por este concepto, a razón de 7,5 días por el salario normal diario de Bs.50,00, lo que arroja un total de Bs.375,00, lo cual quedó admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs. 375,00 y así se decide.-
5.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 223 ejusdem, reclamó Bs.425,00, por concepto de Vacaciones y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a razón de 8,5 y 4,5 días respectivamente, que multiplicados por el salario diario normal de Bs.50,00 arroja un total de Bs.650,00, hechos estos que quedaron admitidos por la parte demandada, correspondiéndole pagar a ésta última pagar por dichos conceptos la suma de Bs. 650,00 y así se establece.
6.-BONO VACACIONAL VENCIDO
Fueron reclamados por el actor por concepto de Bono Vacacional 15 días a razón de un salario diario de Bs.60,00, lo que arroja un total de Bs.750,00, por cuanto éste hecho fue admitido por la demandada, se condena al pago de ésta última a favor del actor la suma de Bs.750,00 y así se decide.-
7.-VACACIONES NO DISFRUTADAS:
Demanda igualmente 31 días de Vacaciones No Disfrutadas por el trabajador a razón de un salario diario de Bs. 50,00, lo que arroja un total de Bs.1.550,00, por cuanto éste hecho quedo admitido por éste último se le condena a pagar la cantidad de Bs. 1.550,00 y así se establece.
8.-UTILIDADES NO PAGADAS
Demanda la parte actora 30 días por éste concepto a razón de un salario diario de Bs. 50,00, lo que arroja un total de Bs.1.500,00, por cuanto éste hecho quedó admitido por la demandada se condena a pagar a ésta última, y a favor del extrabajador reclamante, la cantidad de Bs. 1.500,00 y así se establece.

9.- CESTA TIKET
Demanda igualmente el actor 650 días por éste concepto a razón de Bs.16, 25 diario, hecho aceptado por la demandada, lo que arroja un total de Bs.10.562,50, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.10.562,50 y así se decide.-

Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.30.865,79), más lo que resulte como consecuencia de la corrección monetaria que se ordene practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: OSCAR MARTINEZ contra la empresa ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.30.865,79), , por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Cesta Ticket, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por el concepto de corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. 30.865,79 el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha del decreto de ejecución sino hubiere cumplimiento voluntario por parte de la demandada y hasta la oportunidad del pago efectivo conforme a lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Por cuanto la presente decisión de dictó fuera del lapso previsto para la publicación del presente fallo, en virtud del cúmulo de trabajo existente en este Juzgado, se ordena notificar del mismo a las partes a los fines que una vez conste en autos las respectivas notificaciones, comenzará a correr el lapso para que las partes puedan ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 151º.

LA JUEZ
ABG. AURA MARIA TRENARD A.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES

En esta misma fecha 10/08/2011, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES.