REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003764
PARTES DEMANDANTE: NAYIBE MONTILLA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO TERRAZAS DE LOS CHORROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BELLORIN REPRESENTANTE LEGAL ASISTIDO POR MIGUEL ANGEL MORA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la transacción celebrada en fecha 03/08/2011 así como las diligencias que anteceden de fechas 04/08/2011 y 11/08/2011, presentadas por la ciudadana NAYIBE MONTILLA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.273.900, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.360, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.815.578, en sus carácter de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE LOS CHORROS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.585, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante NAYIBE MONTILLA VILLEGAS, y ambas partes manifestaron al Tribunal que procedieron en forma voluntaria y libre de apremio para celebrar la Transacción Judicial, y no teniendo la parte actora nada más que reclamarle a la demandada por los conceptos reclamados en ésta demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con la parte demandada, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.148.259,50, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, mediante dos (02) cheques a nombre de de la extrabajadora reclamante, el primero de ellos signado con el N° 00012991 no endosable librado contra el Banco Provincial por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y el segundo y último de ellos en cheque de gerencia distinguido con el número 00551704, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), lo que arroja un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante NAYIBE MONTILLA VILLEGAS. Igualmente éste Juzgado deja constancia que la parte actora hizo entrega al Condominio del inmueble con sus respectivas llaves, el cual sirvió de vivienda a ella y su grupo familiar ubicado en la Planta Baja del edificio CONJUNTO TERRAZAS DE LOS CHORROS, propiedad del Condominio ubicado en la Avenida Boyacá con Avenida Sucre, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre, libre de bienes y personas totalmente desocupado y en las mismas condiciones de mantenimiento en que lo recibió del Condominio al inicio de su relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria de la extrabajadora quien también renunció a su condición de miembro de la comunidad del Condominio y al lapso de tres (03) meses previsto en la Ley para la desocupación, ya que posee otro inmueble para residir con su familia. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abog. Lisbeth Montes.