REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001539

PARTE OFERENTE: ANDREA SOSA Y LESLIE BAUTE.
PARTE OFERIDA: SANDRA AMAYA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción de fecha 09 de Agosto de 2010, presentado por el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANDREA CAROLINA SOSA PARES y LESLIE HENRIQUE BAUTE CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.273.760 y 11.306.133, respectivamente, partes oferentes en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra la ciudadana SANDRA ANAYA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 84.439.898, parte oferida en el presente expediente debidamente asistida por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.349, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 4.074,75 - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Lisbeth Montes