ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001047
PARTE ACTORA: ISABET ACOSTA DE CORREDOR Y OTRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ALEJANDRA CANDELL.
PARTE DEMANDADA: MONTACARGAS REIMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DURANT SOTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

Hoy, ocho (08) de agosto de 2011 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MONICA CANDELL PALACIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.926, en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandantes ciudadanos ISABET ACOSTA DE CORREDOR Y OTROS HEREDEROS DEL EXTRABAJADOR DIMAS CORREDOR. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISTINA DURANT SOTO, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.359, en su condición de apoderada judicial de la demandada MONTACARGAS REIMAR C.A., caracteres que constan plenamente en (2) instrumentos poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en instrumento poder en original que consignó la representación judicial de la parte demandada a los autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.95.000,00), en dos (2) pagos el primero de ellos el día 12/08/2011 por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500,00) y el segundo pago el día 31/08/2011, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500,00), debitándose en éste segundo pago lo que se encuentra depositado a favor del trabajador por sus prestaciones sociales en la libreta de ahorros del Banco Plaza bajo el N°002-503999-1 a la fecha, ambos pagos serán efectuados en la sede de la empresa demandada durante las horas hábiles de los referidos días, dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos periodo del 2005 al 2010, utilidades fraccionadas periodo 2010, intereses moratorios, indexación e incidencias por todos estos conceptos, horas extras trabajadas y no cobradas periodo 1997 al 2010, bonificación por asistencia no cobrado periodo 1997 al 2010 relativo al contrato de la construcción, Compensación por transferencia antes del 19/06/1997, enfermedad ocupacional y daño moral consecuencia de la enfermedad ocupacional, obligándose los demandantes a desistir de cualquier otro procedimiento de carácter administrativo o judicial relacionado directa o indirectamente con este trabajador”. En este estado la representación judicial de la parte actora ciudadana MONICA CANDELL PALACIOS, identificada suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción, con conocimiento de mis poderdantes y de los efectos de la presente transacción: “En nombre de mis representados acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que nada más tienen que reclamarle mis poderdantes a la demandada MONTACARGAS REIMAR C.A., por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente me comprometo a desistir de cualquier otro procedimiento de carácter administrativo o judicial que hubiere sido interpuesto relacionado directa o indirectamente con el trabajador DIMAS CORREDOR. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a los herederos del extrabajador DIMAS CORREDOR, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo y que la representación judicial de la parte actora también ha dado cumplimiento a su obligación asumida en éste acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares del acta a un solo efecto y del mismo tenor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Lisbeth Montes.


Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar